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Cámara de Apelaciones

ALDERETE FRANCISCO JAVIER Y VILLAFAÑE ORTIZ ROMELIA DOMINGA s/ SUCESION

La coheredera apeló contra la providencia que ordenó sorteo de perito inventariador y avalúo en el sucesorio. La Cámara declaró de oficio la nulidad de las actuaciones desde el proveído del 22/04/2025 por delegación indebida de funciones a personal de la OGA y devolvió el expediente al juez de grado, dejando abstracto el pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1547/21-Q1
Sucesion Nulidad procesal Oga Delegacion de facultades Perito inventariador Audiencia Art. 2? inc. 6 ley 9.607 Devolucion al juez de grado Costas Abstraccion del pronunciamiento. Observaciones breves: la sala declaro la nulidad de oficio por considerar que hubo delegacion indebida de actos jurisdiccionales a funcionario de la oga (sergio ariel pedraza) Por lo que el pronunciamiento sobre el recurso de apelacion quedo abstracto y el expediente volvio al juez de primera instancia para su tramite conforme ley.

¿Quién es el actor?

Noemí Rosa Alderete (representada por la Dra. Patricia Lobelly González), coheredera y cesionaria.

¿A quién se demanda?

Actos del Juzgado de primera instancia (providencia de fecha 22/04/2025 que ordenó sorteo de perito) y actuaciones del heredero Aníbal Eduardo Alderete (pedido de audiencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 22/04/2025 que ordenó librar oficio a la Sala de Sorteo para designar un perito inventariador y avaluador; se plantea revocatoria y apelación subsidiaria contra esa providencia y se objeta su aplicación por considerarla contraria a derecho y lesiva económicamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró de oficio la nulidad de las actuaciones practicadas desde el proveído de fecha 22/04/2025 (incluidos el decreto 28/04/2025 y la sentencia de 22/07/2025) en cuanto admiten la delegación de facultades a funcionarios de la OGA que exceden lo permitido por el art. 2° inc. 6 de la Ley 9.607 (mod. Ley 9.712), devolvió el expediente al juez de grado para que proceda según corresponda y declaró abstracto el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto el 24/04/2025. Imposición de costas en el orden causado; diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto hasta aquí, surge claro que el Sr. Juez interviniente ha procedido a delegar facultades que le son atribuidas a la Magistratura al personal perteneciente a la OGA (en este caso el funcionario Sergio Ariel Pedraza), dejando de dar cumplimiento con las condiciones exigidas expresamente por las normas, lo que hace descalificable a las providencias mencionadas (22/04/2025 y 28/04/2025) como acto jurisdiccional válido."

"Es por ello que, en aplicación de las facultades conferidas al Tribunal por el art. 125, 225, 227 y cctes. del CPCC, corresponde declarar de oficio la nulidad de las actuaciones cumplidas en la presente causa, desde el proveído de fecha 22/04/2025 y todos los actos que sean su consecuencia, incluidos los decretos de fecha 28/04/2025, sentencia del 22/07/2025, en cuanto admiten la delegación de facultades a funcionarios de la OGA, que exhorbitan las facultades previstas por el art 2° inc 6 de la ley 9.607, modificada por la ley 9.712, debiendo devolverse el expediente al inferior para que proceda según corresponda (art. 802 procesal), deviniendo en consecuencia abstracto el análisis y resolución del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ana Carolina Cano suscribió en disidencia parcial la firma en la sentencia (figura en la suscripción final como "FDO. EN DISIDENCIA: DRA. ANA CAROLINA CANO - VOCAL"), sin perjuicio de que el bloque resolutivo final es la decisión de la mayoría.

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