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Cámara de Apelaciones

OCAMPO DARIO ALEJANDRO c/ MERIDIONAL SEGUROS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La letrada apeló la denegatoria del embargo preventivo sobre la indemnización reclamada en juicio por daños y perjuicios por Darío Ocampo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y trabó embargo preventivo del 30% de la indemnización a favor del abogado, por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5918/24
Pacto de cuota litis Embargo preventivo Honorarios Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Presuncion iuris tantum Art. 7 ley 5480 Danos y perjuicios Aseguradora Meridional seguros.

¿Quién es el actor?

Darío Alejandro Ocampo (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Compañía Meridional Seguros (y otro) en reclamo por daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios y, en el incidente, la solicitud de embargo preventivo sobre la indemnización por parte de la abogada que reclama honorarios conforme a un pacto de cuota litis (30%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada Ana Carolina Castaño, dejó sin efecto la sentencia de 12/03/2025 que había rechazado el embargo, y trabó embargo preventivo sobre el 30% de la indemnización que obtuviere el actor a cargo de Meridional Seguros; reservó pronunciamiento sobre honorarios y no impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Procesal instaura una presunción de que en tales casos se interpreta que se encuentran reunidos los requisitos comunes a toda cautelar (actual arts. 290 y 291 del CPCCT), precisamente por el carácter “iuris tantum” de tal presunción, corresponde analizar la procedencia del pedido en cada caso particular."

"Dichas circunstancias crean la verosimilitud del derecho invocado por el recurrente toda vez que el crédito reclamado, consistente en un porcentaje de la indemnización que perciba el actor derivada de un pacto de cuota litis, se encuentra debidamente demostrado con instrumento privado que goza de presunción de autenticidad al encontrarse cumplidos los recaudos formales del art. 7 de la ley 5480."

"Por las razones expuestas este Tribunal considera que en el caso concreto que se analiza, existe un serio riesgo de vulneración de los principios procesales y constitucionales que el recurrente invoca, por cuanto que se encuentra configurado un estado de peligro específico y además que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia no pueda realizarse en los hechos, por lo que los fundamentos expuestos revisten entidad suficiente como para revertir el sentido del fallo apelado."

Bloque dispositivo final (resolución concreta):

"I. HACER LUGAR el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada Ana Carolina Castaño, contra la sentencia de fecha 12/03/2025, la que se deja sin efecto. En consecuencia, trábese embargo preventivo sobre el 30% de la indemnización fijada a favor del actor Darío Ocampo a cargo de la compañía Seguros Meridional. A tal fin, líbrese oficio a la compañía Meridional Seguros.

II. COSTAS no habiendo sustanciación, no amerita imposición de costas.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia en el texto proporcionado; el dispositivo es el acuerdo que decide.)

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