PROVINCIA A.R.T S.A c/ PROVINCIA A.R.T S.A C/ CONSTRUCTORA DEL TAFI S.R.L s/ COBRO ORDINARIO
Provincia A.R.T. S.A. solicitó la eximición de la tasa proporcional de justicia por su vinculación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó el proveído que rechazó la exención: la prerrogativa fiscal bonaerense no resulta oponible en Tucumán por el principio de territorialidad tributaria y la excepción debe constar en norma local expresa.
¿Quién es el actor?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (actora/apelante, representada por María Soledad Pillitteri).
¿A quién se demanda?
Constructora del Tafí S.R.L. (carátula del expediente: "PROVINCIA A.R.T S.A c/ CONSTRUCTORA DEL TAFI S.R.L s/ COBRO ORDINARIO").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la eximición del pago de la tasa proporcional de justicia por inicio del juicio, invocando Provincia A.R.T. S.A. la inmunidad tributaria reconocida al Banco de la Provincia de Buenos Aires y su extensión a sociedades mayoritariamente controladas por aquel.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirmó el proveído de fecha 09/05/2025 que rechazó la eximición y ordenó la reposición de la tasa proporcional de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La exención constituye una excepción al deber general de contribuir y, como tal, requiere norma expresa emanada de la autoridad competente dentro de su ámbito de jurisdicción. No puede ser creada, ampliada ni trasladada por interpretación extensiva, ni menos aún por vía analógica o por remisión a legislaciones extrañas al orden normativo local. La validez de una dispensa tributaria se determina en función del sistema jurídico de la jurisdicción que la otorga y carece de eficacia fuera de su territorio."
"Resulta evidente que las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley 11.802 no pueden ser oponibles frente a esta jurisdicción. Se trata de normas dictadas en ejercicio de una potestad tributaria ajena, que carece de virtualidad fuera del ámbito provincial que las expidió. En consecuencia, cualquier intento de hacerlas valer ante una administración o un órgano jurisdiccional de otra provincia carece de sustento normativo y vulnera el principio de territorialidad de la ley tributaria."
"La apelante sostiene que su calidad de sociedad controlada por el Banco justificaría la extensión del beneficio. Tal argumento no puede prosperar. Las exenciones tributarias se estructuran sobre una relación jurídica directa entre el sujeto pasivo y el poder público que las otorga. Son, por tanto, personales e intransferibles, de modo que la condición de controlada o vinculada no confiere derecho alguno a la dispensa."
"La obligación de abonar la tasa proporcional deriva del artículo 44, inciso 1, de la Ley 8467, en concordancia con el artículo 323 del Código Tributario Provincial, que consagran el principio de generalidad del tributo para quienes promueven la actuación del servicio de justicia."
Además se cita doctrina y jurisprudencia relevante (CSJN y fallos provinciales) que sostienen la imposibilidad de extender la exención bonaerense a otra provincia y la interpretación restrictiva de las exenciones tributarias.
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