CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN c/ BANCO MACRO S.A. s/ COBRO ORDINARIO
La Caja de Previsión solicitó sustituir el embargo trabado sobre sumas de dinero por la garantía inmobiliaria ofrecida; se apeló la negativa de primera instancia. La Cámara confirmó la resolución de fecha 03/07/2025, entendiendo que la ejecución provisional ordenada es plenamente ejecutoria, que el embargo sobre dinero es de más rápida y segura realización y que no se acreditó perjuicio irreparable de la apelante, ponderando además la vulnerabilidad de la perito ejecutante de 76 años.
¿Quién es el actor?
CPN Emma Mercedes Páez (perito ejecutante) — actora ejecutante según el expediente.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán (apelante en esta instancia) y Banco Macro S.A. (según carátula del proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario y ejecución provisional de la sentencia por honorarios regulados por $28.421.313,86; pedido de sustitución del embargo trabado sobre sumas de dinero por la afectación de un inmueble de titularidad de la Caja.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación contra la sentencia de 03/07/2025 que rechazó la sustitución del embargo; se confirma la resolución de primera instancia en todos sus términos. Se imponen las costas a la apelante y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Remitiéndonos a las constancias de la causa surge que en fecha 15/05/2025 se hizo lugar a la ejecución provisional de sentencia en los términos de los arts. 625 CPCCT y ss., y se ordenó embargo ejecutorio por la suma de $28.421.313,86 en concepto de honorarios regulados. ... Sentado lo anterior y fijada la naturaleza ejecutoria, corresponde indicar que no es procedente solicitar una sustitución de un embargo, ya que la medida de ejecución acaecida en autos no es sustancialmente un embargo de sumas de dinero, sino la realización directa y forzada del crédito reconocido mediante sentencia de regulación de honorarios. ... No es válido en esta oportunidad traer por analogía el art. 277 CPCCT, por la propia naturaleza ejecutoria del instituto, en el sentido que no deben ponerse ningún tipo de obstáculo para el cobro de la acreencia."
"Asimismo, respecto a la sustitución de embargo impetrada, tanto la doctrina como la jurisprudencia se muestran mayoritariamente coincidentes al señalar que no corresponde hacer lugar al pedido de sustitución de una medida cautelar que consiste en el embargo de una suma de dinero ... siendo claro que el embargo sobre una suma de dinero es de mejor y más rápida realización que el que recae sobre un bien inmueble."
"Se pondera en el caso que el inmueble sobre el cual se solicita sustituir el embargo se encuentra ocupado por dependencias del Ministerio Público Fiscal, lo cual implica una afectación al servicio de justicia, valladar de difícil superación por parte de la acreedora en caso de aceptar tal sustitución. Así, el bien ofrecido no constituye garantía idónea ni disponible, pues su ejecución eventual sería de dificultosa realización."
"También coincidimos con el juez A Quo por cuanto la apelante no demostró fehacientemente el perjuicio que le causa la medida ordenada. En su escrito no aportó constancias documentales serias de las que pueda desprenderse que cumplir con la manda judicial le trae perjuicios irreparables."
"A todas estas consideraciones además, cabe tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que presenta la perito ejecutante en razón de su edad. En efecto, tal como surge de la causa, la CPN Emma Mercedes Paz es una persona de 76 años de edad, por lo que merece una tutela diferenciada en sus derechos, ponderando además que el crédito solicitado versa sobre una cuestión alimentaria."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el bloque dispositivo final que confirma la sentencia apelada; no constan votos en disidencia en el texto decisorio.
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