ROMANO BRUNO GABRIEL Y OTRO c/ DIP ROMINA SOLEDAD s/ RENDICION DE CUENTAS
La parte actora Romina Soledad Dip apeló la sentencia que había hecho lugar a una demanda de rendición de cuentas por la explotación de la farmacia Virgen del Valle. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad del contrato de explotación de fecha 19/7/2016 por objeto ilícito conforme la Ley provincial 5483 y, en consecuencia, rechazó la demanda de rendición de cuentas.
¿Quién es el actor?
Bruno Gabriel Alexis Romano y Matias Emanuel Alejandro Romano (actores originarios que iniciaron la demanda de rendición de cuentas).
¿A quién se demanda?
Romina Soledad Dip (demandada y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la rendición de cuentas por la explotación comercial de la Farmacia "Virgen del Valle" y la restitución de saldos a favor de los actores, por el período desde el 19/3/2018 y mientras dure la administración exclusiva por vías de hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Romina Dip, declaró la nulidad del contrato de explotación en sociedad de fecha 19/7/2016 celebrado entre Matías Romano, Bruno Romano y Romina Dip, y NO HIZO LUGAR a la demanda de rendición de cuentas. Impuso costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que el objeto del contrato en tanto pretende eludir las restricciones legales sobre la propiedad de una farmacia es un objeto ilícito conforme lo dispuesto en el art. 279 del CCCN y por ende el contrato que lo regula es nulo."
"En el presente caso estamos ante un contrato viciado de nulidad absoluta. En efecto cuando la nulidad es absoluta por estar comprometido el orden público, para su declaración no se requiere la existencia de perjuicio ni, menos aún, la prueba del mismo."
"La consecuencia derivada de la declaración de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito es la improcedencia de la obligación de rendir cuentas, dado que el contrato no produce para las partes los efectos propios que le atribuyeron, no puede ser fuente de derechos y obligaciones exigibles para las partes y menos aún para la parte que busca beneficiarse de la ilicitud del objeto."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por las Dres. María José Posse y Valeria Susana Castillo; la Dra. Posse redactó el voto y la Dra. Castillo adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final del acuerdo coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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