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Cámara de Apelaciones

ROMERO ROXANA JOSEFINA Y GOMEZ MARIA CAROLINA c/ ROLDAN WALTER RAFAEL Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ COBROS (SUMARIO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando reparación por incapacidad, daño moral y daños del automotor. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que atribuyó la responsabilidad exclusiva al conductor del camión y fijó cuantías indemnizatorias, modificando parcialmente la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
345/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Invasion de carril Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Costas Pericia accidentologica Titularidad del vehiculo Aseguradora Observaciones breves: el tribunal confirmo la atribucion de responsabilidad exclusiva al conductor del camion sobre la base de planimetria Fotografias Pericia criminalistica y peritaje tecnico-administrativo rechazado por falta de fundamentacion Rechazo la incidencia causal de la alcoholemia de la actora por falta de nexo con la mecanica del siniestro Declaro improcedente la demanda contra hugo santiago oyanguren por no acreditarse la titularidad dominial Y modifico la regulacion de costas conforme se relata en el decisorio.

¿Quién es el actor?

Roxana Josefina Romero (DNI 37.498.436) y María Carolina Gómez (DNI 26.253.304).

¿A quién se demanda?

Walter Rafael Roldán (DNI 25.741.801), Hugo Santiago Oyanguren y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 17/6/2022 en Ruta Provincial Nº 325 (Yerba Buena, Dpto. Simoca) — rubros reclamados: gastos de transporte y cuidador, incapacidad sobreviniente, daño moral, daños del automotor; monto pretendido inicial $27.950.000 y otros adiciones por peritajes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda frente a Walter Rafael Roldán y La Mercantil Andina S.A., condenándolos a abonar a Roxana Romero $350.066.331,31 y a María Carolina Gómez $4.221.100 (con actualización y más intereses conforme a la sentencia), se rechazó la acción contra Hugo Santiago Oyanguren por falta de acreditación de titularidad, y se modificó parcialmente la regulación de costas (imponiéndolas en la forma explicitada). Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por sentencia n° 752 de fecha 13/8/2025 la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios instaurada por Roxana Josefina Romero, DNI N° 37.498.436, y María Carolina Gómez, DNI N° 26.253.304, en contra Roldán Walter Rafael, DNI N.° 25.741.801, y La Mercantil Andina SA. En consecuencia condenó al demandado y a la compañía aseguradora, con el límite de cobertura dispuesto en el punto IX de los considerandos, abonar en forma indistinta o in totum, a Roxana Josefina Romero la suma de $350.066.331,31 y María Carolina Gómez la suma de $4.221.100, las cuales deberán ser actualizadas conforme a lo dispuesto en el punto VII de los considerandos."

"De lo expuesto y, teniendo en cuenta los daños descriptos en el automóvil y el camión; el lugar del impacto; las huellas de efracciones y de frenado, marcas oscuras, restos de carrocería; la trayectoria y posición final de los vehículos, infiero que el camión Scania dominio EZG821 con semirremolque marca Salto, dominio EZG828, conducido por Walter Rafael Roldán, quien circulaba de este a oeste, por la Ruta Provincial Nº 325 avanzó a contramano sobre el carril por el cual circulaba el automóvil Chevrolet Corsa dominio HAS743 conducido por Roxana Josefina Romero, quien no pudo evitar la colisión. Ello explica que el impacto se produjera en el carril de la conductora del automóvil -carril sur- y que los daños del automóvil se sitúen con mayor fuerza en su parte frontal y lateral izquierda y los daños en el sector frontal parte baja del camión -sector derecho con mayor fuerza de impacto-. En tal sentido se dijo: 'Los daños que presentan ambos vehículos intervinientes en el choque constituyen un valioso elemento de juicio sobre la manera en que se produjo el siniestro y la posición de ambos rodados en el momento del impacto'.... Así, ante la falta de un nexo adecuado de causalidad entre el estado de ebriedad de la víctima y el accidente, no puede existir culpa y atribuírsele porcentaje alguno de responsabilidad. Dentro de este marco, no existe duda respecto a la mecánica del siniestro, el que se produjo a partir del obrar negligente e imprudente del conductor del camión y que es a quien debe atribuirse la responsabilidad exclusiva del siniestro."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por las Dres. Valeria Susana Castillo (voto fundante) y Luciana Eleas (adhesión), sin disidencias.

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