SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RUEDA MARCOS DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO
El letrado apeló para que se regulen sus honorarios por actuaciones en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó el proveído que declaró inoficiosa su intervención porque la planilla presentada por el apelante no fue tenida en cuenta para el embargo ordenado, por lo que “no produjo ninguna utilidad a su representado”.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte actora representada inicialmente por el letrado Rodolfo Augusto Baza y luego por la letrada María Elvira Marquez Alurralde).
¿A quién se demanda?
Rueda Marcos Daniel / codemandada Beatriz Leonor Rueda (figura en actuaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; aquí la apelación versa sobre la regulación de honorarios profesionales por actuaciones en esos autos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del letrado Rodolfo Augusto Baza y se confirmó el proveído de fecha 31/07/2025 que declaró inoficiosa su intervención para efectos regulatorios; costas de instancia a cargo del apelante en su orden; se reservan honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin desconocer que calificar la labor de inoficiosa debe revestir el carácter de excepcional, por cuanto en principio la labor del profesional interviniente goza de presunción de onerosidad, también es cierto que es deber del órgano jurisdiccional descartar aquellos trabajos y presentaciones, como las analizadas en los presentes autos, que resulten notoriamente inoficiosos por inconducentes o estériles, conforme lo normado por el art. 16 de la Ley Arancelaria."
"De todo lo expuesto, se advierte que la intervención del letrado Rodolfo Augusto Baza en los presentes autos, fue inoficiosa a los fines regulatorios por cuanto, la planilla de actualización presentada por dicho letrado, no fue tenida en cuenta a los fines del embargo de haberes ordenado en autos, por lo cual no produjo ninguna utilidad a su representado."
"Al respecto, la doctrina tiene dicho que: 'El hecho que la obligación de remunerar la labor del abogado sea “en la medida de su oficiosidad” es obvio y deriva de una regla propia del sentido común: el trabajo del que no proviene utilidad alguna, los escritos y actuaciones inoficiosas, no pueden otorgar derecho a la compensación (cfr. URE - FINKELBERG, Honorarios de los profesionales del derecho, p. 45)'."
Bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el letrado Rodolfo Augusto Baza, por derecho propio, en contra del proveído del 31 de julio de 2025, el que se confirma.
II) COSTAS como se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por la Sala (firmas de Movsovich, Cossio y García Degano). No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes: apersonamiento y planilla del letrado Baza del 25/06/2007 por $1.031,90; notificación del 22/10/2007; nueva apersonamiento de la letrada Marquez Alurralde el 20/11/2013; planilla de actualización del 17/03/2015 por $2.238,40; orden de trabar embargo 25/10/2017; providencia apelada de fecha 31/07/2025; sentencia de Cámara 20/11/2025.
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