VELIZ FELIPE RUBEN c/ JUAREZ MARIA GENOVEVA s/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió acción de división de condominio contra María Genoveva Juárez. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó el proveído impugnado, por falta de notificación oportuna de la licencia médica, ausencia de perjuicio concreto y por aplicación de los principios de cooperación procesal y de celebración de la audiencia conforme al art. 446 CPCCT.
¿Quién es el actor?
Veliz Felipe Rubén.
¿A quién se demanda?
Juárez María Genoveva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada contra el proveído que rechazó la revocatoria y autorizó la apelación en subsidio; el proveído de fecha 18/05/2025 se mantiene firme. Se impusieron costas al apelante vencido y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta manera, la alegación del perjuicio en su derecho de defensa se debe descartar, en razón de que fue su propia conducta lo que llevó a no haber optado por los canales de conducta que ameritaba el caso.
Es de hacer notar que el principio procesal consagrado en nuestra norma de rito es que la Audiencia deba celebrarse. Así lo dispone el art. 446 CPCCT que establece: 'Incomparecencia de una de las partes. La incomparecencia de una de las partes no suspenderá la realización de la audiencia, la que se celebrará con la parte que concurra.' En este aspecto también coincidimos con lo considerado por el Juez A Quo por cuanto no se aplicó la sanción del art. 447 CPCCT, sino que se realizó el ejercicio de admisibilidad de la prueba ofrecida.
En este sentido, y como bien es sabido, el planteo de nulidad debe llevar consigo la alegación del perjuicio concreto, y no ser meramente formal o dogmático. Claro, alegar violación al derecho de defensa de manera genérica no es razón suficiente para dar procedencia al planteo, sino que debe explicar la concreta circunstancia que el proceder del Juzgado de primera instancia es perjudicial a su parte. Con esto, lo que se quiere decir, es que la parte apelante no indicó que medios defensivos hubiese interpuesto en el caso de haber comparecido en la audiencia, en especial, porque la única prueba en concreto que fue producida es la de tasación."
(Extractos textuales de los considerandos de la sentencia.)
No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.
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