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Cámara de Apelaciones

ESPINOSA FLORENCIA MICAELA Y OTROS c/ TRANSPORTE LAVALLE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El letrado Federico García Biagosch solicitó la regulación de honorarios por las gestiones de ejecución de una planilla de actualización por incumplimiento parcial de convenio conciliatorio. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y ordenó al juez de primera instancia proceder a la regulación de los honorarios por la etapa de ejecución, entendiendo que las actuaciones configuraron actividad procesal idónea y necesaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
545/23
Honorarios Regulacion Ejecucion Planilla de actualizacion Ley 5480 Inoficiosidad Proporcionalidad Art. 68 Apelacion Retribucion profesional

¿Quién es el actor?

El letrado Alberto Federico (Federico) García Biagosch, por derecho propio, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Sentencia de fecha 28/04/2025 dictada por el juez de grado que rechazó la regulación; hecho vinculado al expediente principal caratulado "ESPINOSA FLORENCIA MICAELA Y OTROS c/ TRANSPORTE LAVALLE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 545/23).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las labores realizadas en la etapa de ejecución —presentación de planilla de actualización, diligencias relativas a embargo y orden de pago— tras el incumplimiento parcial del acuerdo conciliatorio (honorarios pactados $3.400.000 más 10% aportes, plazo vencido 24/10/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 07/05/2025; se revocó la sentencia de fecha 28/04/2025 en todos sus términos y se ordenó al Juez A Quo proceder a la regulación de los honorarios profesionales por la etapa de ejecución de la planilla de actualización. No se impusieron costas por no existir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comenzamos por decir que el art. 1 de ley 5480 que dispone: “Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley.” Esta normativa hace encuadrar a los estipendios profesionales comprendidos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y por ende, gozan de protección constitucional."

"De lo dicho, la apreciación de circunstancias que impidan, o signifiquen una merma en la correspondiente retribución deberá efectuarse con suma cautela, a fin de resguardar las garantías constitucionales antes mencionados. En efecto, al interpretación de la norma, y el análisis del caso en particular debe ser -necesariamente- de carácter restrictivo ya que se cercena la premisa que el trabajo debe ser retribuido de manera justa y equitativa."

"Es entonces pues que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia de grado, lo transitado en autos configura un verdadero proceso de ejecución en los términos del art. 68 de la ley 5480. Ello así, por cuanto luego de la homologación del convenio y fijación de los estipendios profesionales, frente al incumplimiento en el pago de los honorarios, el letrado debió promover la actualización del crédito, y gestionar medidas propias de la etapa ejecutiva, lo que revela una actividad procesal concreta, idónea y necesaria para obtener el cumplimiento de su acreencia. Negar tal carácter importa desconocer la realidad procesal evidenciada en el expediente."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Alberto Federico Biagosch, y por lo tanto, se revoca la sentencia de fecha 28/04/2025 en todos sus términos, debiendo el Juez A Quo proceder a la regulación de los honorarios profesionales por la etapa de ejecución de planilla de actualización."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución del Tribunal consta como acuerdo final que revoca la sentencia de grado.

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