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Cámara de Apelaciones

MENDOZA ROQUE RAFAEL Y JUAREZ JESUS DAVID c/ COURTADE ANTONI ENRIQUE NORBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por acusación calumniosa derivada de una denuncia y hechos ocurridos el 13/7/2020 en la Comisaría de Concepción. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse dolo o culpa grave del denunciante ni la falsedad del hecho denunciado, valorando la prueba penal aportada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
295/21
Acusacion calumniosa Danos y perjuicios Rueda de reconocimiento Sobreseimiento penal Dolo o culpa grave Prueba penal Nexo causal Costas Comprobacion de la verosimilitud prima facie Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

David Jesús Juárez y Roque Rafael Mendoza (representados por el Dr. Umberto Leonardo Russo).

¿A quién se demanda?

Enrique Norberto Courtade Antoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por acusación calumniosa / denuncia falsa, por hechos ocurridos el 13/7/2020 en la Comisaría de Concepción; rubros reclamados por cada actor (montos detallados en la demanda: ej. Mendoza $3.279.911,06; Juárez $3.414.117,99, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación; confirma la sentencia n° 415 de fecha 12/5/2025 que rechazó la demanda de daños y perjuicios, imponiendo costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sentenciante valoró que resulta claro que el Sr. Courtade fue agredido por el personal policial que se encontraba trabajando en la Comisaría de Concepción; y que conforme surge de la prueba confesional producida en la audiencia de fecha 25/6/2024 al momento del hecho los accionantes se encontraban cumpliendo funciones en la Comisaría de Concepción, por lo que consideró que existían razones justificadas para contemplar que los actores estaban implicados en el hecho del que fue víctima el Sr. Courtade. Valoró además que, al momento de efectuar la denuncia penal, el accionado aportó una serie de elementos que "prima facie" avalaban la verosimilitud de los hechos invocados lo que excluye la posibilidad de que hubiere obrado sin razón ni fundamento alguno, concluyendo que el demandado obró sin culpa alguna."

"De la causa penal surge que la denuncia formulada por la parte demandada se planteó conforme lo prescripto por el art. 314 del CPP, que no existió imputación concreta del delito en cabeza de la parte actora (toda vez que el Dr. Courtade solo reconoció – y mencionó en su denuncia - al comisario Villafañe); que la orden de detención fue solicitada por el Fiscal de Instrucción y no por el denunciante y como exprese anteriormente, las actuaciones llevadas a cabo en sede penal forman parte de la investigación judicial propia del delito denunciado. De allí que no cabe tener por acreditado el factor de atribución de responsabilidad que reclaman los recurrentes, necesario para justificar un pronunciamiento de condena en cabeza de la demandada, pues no se demostró que al momento de denunciar el hecho y pedir su investigación, la accionada hubiera obrado con dolo o negligencia."

"En síntesis, los argumentos expuestos por el apelante en su memorial de agravios no logran rebatir lo resuelto por el Sr. Juez de primera instancia, por lo que el recurso no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime de la Sras. Dras. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas. La Sra. Eleas adhiere íntegramente al voto preopinante.

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