JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MANSILLA MARIA MICAELA c/ FADUA SA Y FCA SA DE AHORROS P/ FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La actora reclamó entrega de vehículo y daños y perjuicios por demora en plan de ahorro; solicitó penalidad contractual, privación de uso, daño moral y punitivo. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia (responsabilidad de FCA y Fadua; condenas por daño emergente $128.600, privación de uso $1.000.000, daño moral $1.000.000 y daño punitivo $2.000.000; cláusula penal $18.186.414,90) pero modificó el cómputo temporal de intereses: los intereses de la cláusula penal corren desde la sentencia de primera instancia y los del daño punitivo desde la firmeza de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
109/23
Plan de ahorro Demora entrega vehiculo Clausula penal Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Fuerza mayor Intereses moratorios Ley 24.240 Costas

¿Quién es el actor?

Mansilla María Micaela, por apoderado Dr. Mario Ariel Núñez.

¿A quién se demanda?

Fadua Tucumán S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega del vehículo Fiat Toro adjudicado en plan de ahorro y resarcimiento por mora/incumplimiento: daño emergente, privación de uso, cláusula penal (art. 7), daño moral y daño punitivo; costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de las demandadas y confirmó los montos reconocidos y la condena en costas contra FCA; sin embargo, modificó el criterio temporal de intereses: (i) la penalidad contractual devengará intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su efectivo pago; (ii) los intereses por daño punitivo deberán calcularse desde que quede firme la sentencia y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas de alzada a FCA y se tuvo presente la reserva de cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el Juez de primera instancia efectuó un detenido análisis del planteo y, con fundamentos que comparto, concluyó que la invocación de fuerza mayor carece del respaldo probatorio necesario... La fuerza mayor no se presume, sino que correspondía a FCA demostrar qué trámite, permiso, operación o gestión concreta fue impedida o denegada y cómo ello tornó objetivamente imposible (no sólo difícil o más lenta) la entrega de la unidad."

"El resarcimiento por privación de uso no requiere prueba directa de un perjuicio económico concreto, en tanto se trata de un daño que fluye naturalmente de la indisponibilidad del automotor... Corresponde señalar que la posición asumida por la apelante desconoce la aplicación de los principios protectores del consumidor (art. 42 CN, arts. 1095 y concs. CCyCN, y Ley 24.240), que imponen un estándar amplio de tutela..."

"En cuanto a los intereses fijados en concepto de daño punitivo, la sentencia manda a calcular los mismos desde el dictado de la misma y hasta su efectivo pago. Anticipo que debe modificarse tal decisión... los intereses moratorios correspondientes al rubro daño punitivo deben computarse desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora."

Bloque dispositivo (parte resolutiva final):

"I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada FCA SA... y REVOCAR parcialmente el tercer párrafo del considerando “6) Intereses”, sólo en lo que respecta a los intereses por daño punitivo dictando en sustitutiva: 'Los intereses por daño punitivo deberán calcularse conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del BNA, desde que quede firme la sentencia y hasta el efectivo pago.' II).- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... y REVOCAR el segundo párrafo del considerando '6) Intereses', dictando en sustitutiva: 'La suma reconocida en concepto de cláusula penal, devengará intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta su efectivo pago...' III).- COSTAS de los recursos a la demandada FCA SA..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. Valeria Susana Castillo (preopinante) y adhesión de la Dra. Luciana Eleas; acuerdo unánime en el sentido del dispositivo citado.

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