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Cámara de Apelaciones

ABRAHAM ANTONIO JORGE c/ AGUIRRE EDGARDO CESAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial, reclamando daño emergente, depreciación y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente: confirmó la condena por daño emergente por $152.200 y revocó la condena por daño moral, imponiendo costas en un 70% a la demandada y 30% al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
236/21
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano emergente Dano moral Prueba pericial Falta de prueba Costas Liderar seguros Codigo civil y comercial (arts. 1757 1769 .

¿Quién es el actor?

Abraham Antonio Jorge (DNI 11.841.041).

¿A quién se demanda?

Aguirre Edgardo César (DNI 32.348.968) y Liderar Compañía General de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 1/12/2019 — $150.200 por daño emergente (reparación), $60.000 por depreciación y $100.000 por daño moral (total $310.200 o lo que surja de la prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se confirmó la procedencia del daño emergente por $152.200 y se revocó la condena por daño moral. Se dejó sin hacer lugar la indemnización por depreciación por falta de prueba. Costas: 70% a la parte demandada y 30% al actor en su carácter de parcialmente vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

párrafo 1 (sobre responsabilidad objetiva y prueba):

"Del marco normativo expuesto y de la valoración probatoria efectuada, corresponde concluir que, no estando controvertida la existencia del siniestro y habiéndo acreditado los daños en el vehículo en el que se trasladaba el actor, se configura una responsabilidad objetiva atribuible a la parte demandada. En consecuencia, para eximirse de responsabilidad, la accionada debía demostrar la existencia de una causa ajena (art. 1722 CCyC), la cual se verifica cuando el daño se produce por el hecho del damnificado (art. 1729 CCyC), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCyC) o el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731 CCyC). Sin embargo, ninguno de dichos eximentes fue acreditado en el proceso. De este modo, se encuentran reunidos los presupuestos de la responsabilidad denunciada —daño, relación de causalidad entre el daño y el obrar antijurídico del demandado, factor de atribución objetivo y ausencia de eximentes—, por lo que corresponde coincidir con las conclusiones del Sr. Juez respecto de la mecánica del siniestro."

párrafo 2 (sobre daño moral):

"En relación a la prueba de este perjuicio, el art. 1744 del CCCN establece: 'El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos'. Al respecto, corresponde destacar dos aspectos. En primer lugar, en la demanda la parte actora no expuso de manera clara y detallada el perjuicio moral que alegó haber sufrido, limitándose a una definición conceptual y a una mención genérica. En segundo término, durante el proceso no incorporó elemento alguno que permitiera acreditar o siquiera presumir el perjuicio invocado. Cabe agregar que, tratándose en este caso de un reclamo por daños materiales, el daño moral no se presume, siendo necesaria la existencia de elementos que habiliten al juzgador a inferir el perjuicio reclamado."

párrafo 3 (dispositivo y costas):

"I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación... En consecuencia, MODIFICAR el punto 4 c)- de los considerandos de la sentencia y REVOCAR el punto 1 y 2).- de la resolutiva, que queda redactado de la siguiente manera: '1.- Hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurados por Antonio Jorge Abraham... condeno a los co-demandados... a abonar a Antonio Jorge Abraham la suma de $152.200 en concepto de Daño Emergente... 2).-Costas: se imponen en la parte que se rechaza la demanda (daño moral) a la parte actora vencida; mientras que en la parte por la que prospera la demanda (daño emergente) a la parte demandada'... II.- COSTAS: conforme lo expuesto, las costas se imponen 70% a la parte demandada y 30% a la actora..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por las Dres. María José Posse (voto preopinante) y Valeria Susana Castillo (adhesión), resolviendo por mayoría en el sentido indicado.

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