HERRERA EVANGELINA c/ PEREYRA FABIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por siniestro automotor reclamando indemnización por destrucción total del vehículo. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a pago y rechazó el agravio que impugnaba la subordinación del pago a la acreditación de la baja registral y puesta a disposición del rodado, sosteniendo la exigencia normativa del Decreto N° 744/04 (y su modificación posterior).
¿Quién es el actor?
Herrera Evangelina (y en autos acumulados Cruz Federico Joaquín por su reclamo).
¿A quién se demanda?
Pereyra César Fabián y COPAN Coop. de Seguros Limitada (y otros accionados en los autos acumulados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de siniestro automotor; indemnización por destrucción total del vehículo (valor de reposición/daño emergente).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condicionó el pago de la indemnización por destrucción total a la puesta a disposición del vehículo y la acreditación de la baja registral; se confirmaron además costas y se reguló honorarios de alzada a favor del apoderado de la parte actora por $1.460.859,83. Votaron la Dra. Valeria S. Castillo y la Dra. María J. Posse (acuerdo por unanimidad).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dispuesto en la resolución impugnada encuentra fundamento en lo establecido por el artículo 5 del Decreto nº 744/04, reglamentario de la Ley nº 25.761 (Régimen de Desarmado de Automotores), el cual prescribía textualmente: 'Los asegurados o terceros reclamantes que pretendan el pago de los siniestros que correspondan en cumplimiento de los contratos de seguros, cuyo importe a indemnizar sea superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado del vehículo siniestrado, deberán informarlo al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor que correspondiere, en la forma en que lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. En caso de que el asegurado o el tercero no cumpliere con lo aquí dispuesto, las entidades aseguradoras tendrán a su cargo esta obligación de denunciar y, en caso de incumplimiento, su conducta será considerada ejercicio irregular de la actividad aseguradora'. Asimismo, el tercer párrafo de la norma en cuestión dispone que: 'en forma previa al pago de un siniestro calificado como destrucción total, las compañías de seguros deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción, expedido por el Registro Seccional correspondiente'."
"Es claro entonces que lo ordenado por la magistrada en la resolución recurrida importa la aplicación de normas de orden público, como la Ley nº 25.761 sobre Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes y su Decreto Reglamentario nº 744/04. La baja registral constituye una carga tanto para el titular como para la aseguradora en los supuestos de destrucción total, siendo deber de ambas partes garantizar que el vehículo sea dado de baja en el plazo legal, a fin de liberar al titular de eventuales responsabilidades futuras."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia impugnada en cuanto fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la Dra. Posse adhirió en idéntico sentido al voto de la preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 25.761Desarmado de automotores y venta de sus autopartes
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