JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRUZ FEDERICO JOAQUIN Y OTS. c/ PEREYRA CESAR FABIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la destrucción total de su automóvil y reclamó el valor de reposición. La Cámara confirmó la condena de primera instancia por $13.000.000 a favor de Federico Joaquín Cruz y rechazó el agravio que impugnaba la exigencia de la baja registral y la puesta a disposición del vehículo por entender que la exigencia emana de normas de orden público (Ley 25.761 y Decreto 744/04).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
150/22
Danos y perjuicios Destruccion total Baja registral Ley 25.761 Decreto 744/04 Seguro automotor Indemnizacion Valor de reposicion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cruz Federico Joaquín (por sí y en representación de su hijo Juan María Cruz).

¿A quién se demanda?

Pereyra César Fabián, Ariel Oscar Pereyra y COPAN Coop. de Seguros Limitada (y en autos acumulados Herrera Evangelina c/ Pereyra Fabián y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente vial con destrucción total del automóvil del actor; reclamo del valor de reposición del vehículo y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de Cruz y condenó a las accionadas a pagar, in solidum, $20.860.786 (distribuidos $17.944.896 para Federico Cruz y $2.915.890 para su hijo) en el expediente principal y, para el reclamo específico por destrucción total del vehículo de Federico Cruz, se condenó a abonar $13.000.000 con más intereses hasta el efectivo pago; además la sentencia condicionó el pago de dicha suma a que el actor ponga a disposición el vehículo siniestrado y gestione su baja registral, y la Cámara confirmó esa subordinación y desestimó el agravio. Se impusieron costas de alzada por el orden causado y se regularon honorarios de segunda instancia por $1.460.859,83 al Dr. Mario Eduardo Choquis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por sentencia nº 154 de fecha 8 de abril de 2025 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial de Monteros, la Sra. Juez de primera instancia resolvió respecto de los autos 'Cruz Federico c/ Pereyra Cesar Fabián S/ Daños y Perjuicios' - Expte. 150/22: 'Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Cruz Federico Joaquín –por sí y en representación de su hijo Juan María Cruz - en contra el Sr. Cesar Fabián Pereyra, Ariel Oscar Pereyra y Copan Coop. de Seguros limitada. En consecuencia, condenó a las accionadas a abonar en forma indistinta o in solidum a la parte actora, la suma de $20.860.786 que corresponde: $17.944.896 para el Sr. Federico Joaquín Cruz y $2.915.890 para su hijo menor de edad Juan María Cruz... Conforme ello, condenó a la parte demandada a indemnizar al Sr. Federico Joaquín Cruz con la suma de $13.000.000, monto que representa el valor de un automóvil marca Volkswagen Move Up 1.0 MP I-Motion a la fecha de la presentación del informe pericial, es decir, al 10/9/2024, con más intereses de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del efectivo pago.'"

"Lo dispuesto en la resolución impugnada encuentra fundamento en lo establecido por el artículo 5 del Decreto nº 744/04, reglamentario de la Ley nº 25.761 (Régimen de Desarmado de Automotores), el cual prescribía textualmente: 'Los asegurados o terceros reclamantes que pretendan el pago de los siniestros que correspondan en cumplimiento de los contratos de seguros suscriptos con las entidades aseguradoras, cuyo importe a indemnizar sea superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado del vehículo siniestrado, deberán informarlo al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor que correspondiere, en la forma en que lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. En caso de que el asegurado o el tercero no cumpliere con lo aquí dispuesto, las entidades aseguradoras tendrán a su cargo esta obligación de denunciar y, en caso de incumplimiento, su conducta será considerada ejercicio irregular de la actividad aseguradora'. Asimismo, el tercer párrafo de la norma en cuestión dispone que: 'en forma previa al pago de un siniestro calificado como destrucción total, las compañías de seguros deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción, expedido por el Registro Seccional correspondiente'."

"Es claro entonces que lo ordenado por la magistrada en la resolución recurrida importa la aplicación de normas de orden público, como la Ley nº 25.761 sobre Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes y su Decreto Reglamentario nº 744/04. La baja registral constituye una carga tanto para el titular como para la aseguradora en los supuestos de destrucción total, siendo deber de ambas partes garantizar que el vehículo sea dado de baja en el plazo legal, a fin de liberar al titular de eventuales responsabilidades futuras."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Valeria Susana Castillo sostuvo los fundamentos precedentes y la Dra. Maria José Posse votó en idéntico sentido. No consta voto en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 25.761Desarmado de automotores y venta de sus autopartes

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.