JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRANEROS HECTOR JOSE c/ JETSMART AIRLINES s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió amparo informativo contra Jetsmart Airlines S.A. solicitando información contractual y la entrega de documentación. La Cámara confirmó la distribución de costas en el orden causado y rechazó la apelación, manteniendo que la imposición de costas responde a que la documentación fue aportada por la demandada sólo después de iniciar la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6865/24
Amparo informativo Habeas data Costas Art. 21 cpconst. Art. 26 cpconst. Consumidor Jetsmart airlines Orden causado Interlocutoria Prueba documental

¿Quién es el actor?

Héctor José Graneros.

¿A quién se demanda?

Jetsmart Airlines S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo / habeas data — pedido de información sobre fecha de expiración de una membresía, datos vinculados y copia del contrato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la imposición de las costas en el orden causado. Se reservaron los honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes y citas textuales del Tribunal):

"Que, en lo sustancial, la sentencia precedentemente referida declaró abstracto el pronunciamiento sobre el amparo informativo interpuesto por Héctor José Graneros contra Jetsmart Airlines S.A. Asimismo, impuso costas y reguló honorarios a los letrados que intervinieron en el proceso."

"Dicho esto, se advierte que, en punto que llega firme a esta instancia, tras considerar que en oportunidad de producir el informe previsto por el art. 21 de la Ley N° 6944, Jetsmart Airlines S.A. aportó la información y la documentación requerida por el actor, el a quo estimó que se había cumplido el objeto del proceso y declaró abstracto el pronunciamiento sobre el amparo informativo interpuesto. Así las cosas, al haberse verificado el supuesto contemplado por el art. 26, in fine, del CPConst., la distribución de las costas por el orden causado resulta correcta."

"Por lo expuesto, los agravios que sobre el punto esgrimió el actor no resultan atendibles. Costas. Las costas de esta instancia, se imponen en el orden causado, atento las particularidades del caso y siendo que el apelante pudo considerarse con razón probable para litigar (arts. 487, 61, inc.1 y 62, CPCC). Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N° 902 de fecha 24/06/2025 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la XVI Nominación. II. COSTAS en el orden causado. III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

Diferencias / votos en disidencia relevantes:

Existe voto en disidencia que proponía hacer lugar al recurso y revocar la imposición de costas al actor, entendiendo que la demandada dio cumplimiento solo tras la acción judicial y que ello justificaba imponerle las costas (citado criterio mayoritario en otra parte del texto). La disidencia se expresa con el siguiente concepto: "De autos surge que si bien el proceso ha quedado sin contenido sustancial en razón que el demandado cumplió en la etapa judicial con lo requerido, igualmente debe soportar íntegramente las costas del proceso, dado que la documentación peticionada recién fue acompañada por el demandado con posterioridad al inicio de esta acción de amparo y en oportunidad de contestar el pedido de informe. El examen objetivo de las constancias de la causa indica que la demandada dio motivo a la presente acción (arg. arts. 63 último párrafo y 26 CPC), ya que la acción fue interpuesta ante su silencio."

(Se consignan tanto el fundamento de la mayoría señalando la aplicación del art.26 CPConst. in fine para imponer las costas por el orden causado, como el fundamento de la posición contraria que reclamaba imponer las costas a la demandada.)

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