IMPERIO ROJAS VALERIA ELIZABETH c/ PRODUCCION S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió demanda de consumo por daños derivados de la supuesta carga de combustible contaminado en estación de servicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Producción S.A. a pagar daño emergente ($537.200), daño moral ($1.000.000) y daño punitivo (5 canastas básicas), por considerar acreditado el nexo causal y la omisión probatoria del proveedor.
¿Quién es el actor?
Imperio Rojas Valeria Elizabeth (consumidora).
¿A quién se demanda?
Producción S.A. (proveedora / estación de servicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y daño punitivo) derivados de la carga de combustible supuestamente contaminado con agua el 17/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Producción S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 28/03/2025 en cuanto a los rubros indemnizatorios y costas; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal, lenguaje original):
"El razonamiento seguido por la magistrada puede resumirse en los siguientes términos: (i) la actora efectuó la carga en la estación de la demandada, lo que surge del comprobante bancario acompañado; (ii) posteriormente, el vehículo presentó un desperfecto cuya causa, según el testimonio del mecánico interviniente, fue la presencia de agua en el tanque de combustible; y (iii) en consecuencia, la falla mecánica se vinculó causalmente con el despacho de combustible contaminado."
"El proceso de consumo se encuentra regido por el principio protectorio y por la regla de la carga dinámica de la prueba (art. 53 de la Ley 24.240; arts. 1735 y 1736 del CCyCN), que imponen al proveedor —en mejor posición técnica y probatoria— el deber de aportar los elementos que permitan desvirtuar el cuadro probatorio aportado por el consumidor. Conforme a lo expresado, la actora arrimó prueba documental, testimonial e informativa que en su conjunto permite formar convicción acerca de la versión de los hechos en los que sustenta su demanda. Este cuadro probatorio no fue desvirtuado por la demandada."
"De las constancias de autos no surge que [la demandada] haya intentado acreditar la calidad del combustible suministrado, verificar el reclamo o aportar documentación técnica que esclareciera el hecho, limitándose a desconocer toda vinculación con el daño alegado. Tales omisiones traducen un grave desinterés y desaprensión por los derechos del consumidor, configurativos de una conducta culposa de inusual gravedad, incompatible con el estándar de profesionalidad exigible a una empresa expendedora de combustibles..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los Dres. Alberto Martín Acosta (voto extenso) y Marcela F. Ruiz (adhesión). Ambos votantes coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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