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Cámara de Apelaciones

ANDRADE SANNA MELINA YOLANDA Y OTRO c/ BENITO RAUL DAMASO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios por un accidente en vereda contra el fiduciario del Fideicomiso “Víctor I”. La Cámara revocó íntegramente la sentencia de grado por falta de prueba suficiente del hecho dañoso y rechazó la demanda, imponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2543/21
Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa Vereda en mal estado Prueba insuficiente Geolocalizacion Acta notarial Fotografias Carga de la prueba Costas por el orden causado Rechazo de la demanda

¿Quién es el actor?

Melina Yolanda Andrade Sanna (DNI 19.010.238) y Marcelo Alejandro Cuevas (DNI 30.442.028), por derecho propio y en representación del menor Máximo Cuevas (DNI 58.166.155).

¿A quién se demanda?

Raúl Dámaso Benito (DNI 8.036.880), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso “Víctor I”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un supuesto tropiezo/caída en la vereda del inmueble (accidente ocurrido el 10/03/2020), con reclamos por gastos médicos y daño moral/extrapatrimonial (se había reclamado $700.000 por daño moral, estético, psicológico y de proyecto de vida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada, se revocó íntegramente la sentencia de 24/03/2025 y, en sustitutiva, se rechazó la demanda de daños y perjuicios. Se rechazó asimismo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La exigencia de una corroboración específica de la caída no importa reclamar una probatio diabolica; se trata, antes bien, de la justificación debida de los extremos constitutivos de la pretensión, conforme al estándar civil de convicción suficiente. Esa corroboración puede lograrse por cualquier medio de prueba útil y pertinente (testigos presenciales, registros audiovisuales, reclamos inmediatos al hecho, etc.), o bien mediante presunciones judiciales construidas sobre indicios graves, contundentes, precisos y concordantes, aptos para generar un grado de certeza razonable acerca de la ocurrencia del accidente.”

“En este caso, los elementos invocados (por ejemplo, fotos tomadas en fecha posterior y datos de geolocalización que solo ubican al actor ‘en la zona’) no superan su carácter meramente indiciario y no alcanzan, por sí solos, a reconstruir con la firmeza necesaria la secuencia central (tropiezo y caída en esa vereda).”

“En suma ... falta en la causa la pieza central del silogismo fáctico: la prueba suficiente de la efectiva caída en el lugar y momento alegados. … En ausencia de prueba suficiente ... resulta imposible tener por acreditado el presupuesto fáctico que sustenta la pretensión indemnizatoria, lo que obsta a la configuración del nexo causal y, en definitiva, a la procedencia de la acción de daños y perjuicios interpuesta.”

Sobre la prueba notarial y fotográfica: se reconoce la autenticidad técnica de las fotografías peritadas (“las imágenes remitidas ... fueron capturadas el día 12/03/2020 ... y que no muestran signos de adulteración”), pero se advierte que “las imágenes fueron tomadas recién dos días después de la fecha del suceso, lo cual impide afirmar con el grado de certeza exigido ... que reflejen la situación fáctica existente al momento del hecho dañoso.”

Costas: se impusieron “por el orden causado”, tanto en primera instancia (por considerarse que la actora contó con razones atendibles) como en la Alzada, conforme al criterio expuesto.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de dos vocales (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta), que adoptaron el mismo resultado.

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