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Cámara de Apelaciones

VENENCIA WALTER ESTEBAN c/ RODRIGUEZ PABLO CESAR Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Incidente de competencia entre los Juzgados IX y XIV por conexidad de autos derivados de un accidente de tránsito y demandas paralelas. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, IX Nominación, por haberse extinguido la conexidad tras el desistimiento del proceso anterior, acogiendo el dictamen fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6662/24
Competencia Conexidad Desistimiento Art. 252 cpcc Accidente de transito Danos y perjuicios Juzgado ix Juzgado xiv Seguros bernardino rivadavia Monto $19.068.493 50 Fechas y datos relevantes adicionales (extraidos del fallo): inicio del expediente principal 26/11/2024 Expediente conexo 26/07/2022 Accidente ocurrido 06/04/2022 Desistimiento presentado 30/12/2024 y proveido 05/02/2025 Dictamen fiscal 22/09/2025 Firma digital de la resolucion 26/11/2025.

¿Quién es el actor?

Venencia Walter Esteban (actor en ambos expedientes).

¿A quién se demanda?

Rodríguez Pablo César (y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA citado en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/04/2022 por la suma de $19.068.493,50 (con más sus intereses desde que son debidos), y en el expediente conexo reclamo por cobro ordinario por hechos derivados del mismo accidente y citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común, IX Nominación, para entender en la causa. La Cámara siguió el dictamen de la Fiscalía de Cámara que consideró que, por el desistimiento del proceso anterior, la conexidad se extinguió y corresponde la competencia del Juzgado IX.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.-La norma del art. 252 CPCC dice expresamente : ' Art. 252.- Desistimiento del proceso y de otros actos procesales. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes pueden desistir del proceso. El desistimiento del proceso vuelve las cosas al estado anterior a la demanda y no impide reiterarla en otra oportunidad. No puede desistirse del proceso en primera instancia, después de notificada la demanda, sin la conformidad de la otra parte, a quien se dará traslado bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediara oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa. Las partes podrán desistir de los recursos, incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace'."

"III.-Por ende, al haberse desistido del primer proceso, ya no existe proceso pendiente por lo que corresponde que asuma competencia el Magistrado del Juzgado Civil y Comercial Común de la IX Nominación. Mi dictamen. San Miguel de Tucumán, 22 de Setiembre de 2025."

"RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común, IX Nominación de este Centro Judicial, para entender en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (decisión por mayoría 2 a 1).

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