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Cámara de Apelaciones

MANSILLA NELLY DE LOS ANGELES c/ PUENTE BURGOS MARIA L s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Rectora por supuestas vías de hecho vinculadas a la ejecución de la Resolución Ministerial N° 1716/5 (ME). La Cámara evacuó la consulta de competencia y declaró que corresponde entender en la causa a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para su envío.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5021/25
Competencia Consulta de competencia Amparo Acto administrativo Via de hecho Contencioso administrativo Resolucion n? 1716/5 (me) Remision de actuaciones Rectora Habilitacion de dias y horas.

¿Quién es el actor?

Nelly de los Ángeles Mansilla.

¿A quién se demanda?

María L. Puente Burgos, en su carácter de Rectora de la Escuela de Comercio "República de Panamá".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se ordene el cese de actos que la actora califica como turbatorios, intimidatorios y amenazantes (amenazas de desalojo y lanzamiento por la fuerza pública) en torno a la ejecución de la Resolución Ministerial N° 1716/5 (ME) que declaró la nulidad del contrato de concesión de cantina/quiosco; la actora alega que dicho acto administrativo no está firme y que existe un recurso de reconsideración en trámite.

¿Qué se resolvió?

Se evacuó la consulta de competencia y se determinó que corresponde entender en la causa a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo; se remitieron las actuaciones al juzgado de origen con habilitación de días y horas. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo destaca la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen del 03/11/2025, cuya opinión es compartida, se encuentra ajustada a derecho la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, ponderando la naturaleza de la pretensión esgrimida por la actora.

Conforme lo establece el art. 102 del CPCC, la competencia se determina, en principio, por la naturaleza de la pretensión deducida en la demanda y por los hechos expuestos en la misma. En el sub examine, la pretensión de la actora, si bien canalizada por la vía del amparo, se dirige contra el obrar de una funcionaria pública -la Rectora de un establecimiento educacional estatal- en el ejercicio de sus funciones. El conflicto se suscita a raíz de la ejecución de un acto administrativo emanado del Ministerio de Educación (Resolución N° 1716/5 (ME))."

"Siendo el objeto de la litis el control de la actividad de una funcionaria pública que presuntamente incurre en una vía de hecho para ejecutar un acto administrativo, la naturaleza de la causa es eminentemente administrativa. El hecho de que se utilice la vía del amparo no desplaza la competencia material del fuero especializado, que es el juez natural para entender en la contienda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría (dos miembros). No consta voto en disidencia.

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