JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAPLAUD PATRICIO EMILIO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por supuesta existencia de “precio encubierto”, falta de traslado de bonificaciones y abusividad de la cláusula de valor móvil. La Cámara confirmó la sentencia de grado: no acreditó incumplimiento del deber de información ni desnaturalización del contrato; rechazó la readecuación por IPC y negó daños, manteniendo costas por el orden causado (con exención efectiva por art. 53 LDC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4840/19
Recurso de apelacion Planes de ahorro Valor movil Abusividad de clausula Deber de informacion (art. 4 ldc) Excesiva onerosidad (art. 1091 ccycn) Precio encubierto / rg igj 8/2015 art. 32 Mandato (arts. 1324/1325 ccycn) Costas / art. 53 ldc Pericia contable (prueba tecnica)

¿Quién es el actor?

Patricio Emilio Laplaud, representado por el Dr. Jaime Rodrigo Soler.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación de cuotas y restitución de sumas por supuesta “precio encubierto” y no traslado de bonificaciones (art. 32 RG IGJ 8/2015); inaplicabilidad/abusividad de la cláusula de valor móvil; incumplimiento del deber de información y del mandato (arts. 1324/1325 CCyCN); daños emergentes, lucro cesante, daño moral y punitivo; y eximición total de costas (art. 53 LDC). Monto reclamado en la demanda: $1.567.804,92 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios: se desestimó la pretensión de readecuación por IPC, la declaración de abusividad de la cláusula de valor móvil, el reclamo por precio encubierto y los rubros indemnizatorios dependientes; se mantuvo la condena en costas por el orden causado, con exención práctica por art. 53 LDC. Se confirmó que no hubo prueba idónea de omisión informativa ni de desviaciones entre listas de la terminal/IGJ y el valor aplicado al grupo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, el apelante funda su reclamo en la abusividad de las cláusulas que regulan la determinación del valor móvil, por cuanto entiende que habilitan una fijación unilateral por la terminal en un contexto de falta de transparencia en la información brindada trasladando al suscriptor el álea macroeconómico. Sobre esa base, y apoyado además en el argumento de 'precio encubierto' (art. 32 RG IGJ 8/2015), solicita la nulidad o inaplicabilidad de las cláusulas impugnadas y la readecuación del contrato con parámetros IPC, con restitución de diferencias y daños. Sin embargo, la sentencia de primera instancia desestimó tales planteos. En lo atinente a la abusividad, descartó la nulidad o inaplicabilidad de las cláusulas del valor móvil en base al art. 1121 inc. a CCyCN, al no haberse probado una fijación arbitraria por la terminal ni una asimetría informativa relevante referida a la formación del precio del bien tipo. En base a ello, rechazó la readecuación pretendida."

"En ese contexto, el memorial del actor no aporta argumentos sólidos y conducentes para rebatir razonadamente esa decisión: se limita a reiterar que la suba extraordinaria del dólar y de las cuotas que imponía a la administradora pedir 'nuevas instrucciones' (art. 1324 inc. b, CCyC) y ofrecer alternativas, sin identificar ni acreditar acto u omisión informativa concreta (como ser, variaciones sustanciales sin aviso, falta de rendiciones, o diferencias verificables entre el valor móvil informado a IGJ y el aplicado). Tampoco controvierte la documentación valorada por el a quo ni el hecho de que la prueba técnica producida no resultó idónea para acreditar desvíos."

"De lo expuesto, se colige que la alegada falta de información no se condice con los actos desplegados por el aquí apelante, quien lejos de demostrar el desacierto de tal conclusión, alude genéricamente al incumplimiento del deber de información sin sustento alguno. En definitiva, los agravios esbozados por el recurrente se presentan insuficientes para demostrar el desacierto que se imputa a la sentencia apelada, pues omite refutar los argumentos centrales y dirimentes de la misma, insistiendo en esgrimir argumentos que ya fueron propuestos, tratados y desestimados en la instancia de grado."

(Voto de adhesión del segundo vocal consignado: "Estando de acuerdo con los fundamentos dados por preopinante, voto en igual sentido.")

Leyes que cita

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