SALINAS ANA BEATRIZ s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 74, San Pablo, Dpto. Lules. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba clara, contundente y convincente sobre la posesión ostensible, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante veinte años.
¿Quién es el actor?
Ana Beatriz Salinas, por apoderada Silvia Viviana Perez.
¿A quién se demanda?
Demandados no individualizados en la parte resolutiva; oposición por quienes promovieron reconvención por reivindicación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 74, San Pablo, Dpto. Lules, Padrón 79.861.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se mantiene firme la sentencia definitiva de fecha 19/11/2024 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; costas a la apelante; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Considerando que la prescripción adquisitiva es un modo excepcional de adquirir el dominio, requiriéndose para ello una prueba cabal, insospechada, contundente, que demuestre no solamente el 'corpus', sino también el 'animus possidendi' dado que supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño."
"Por lo que a los fines de arribar en forma positiva a dicha conclusión habrá que remitirse a los demás medios probatorios agregados en autos. Respecto la prueba testimonial, coincidimos con el Juez A Quo que la legislación que impera en la materia exige que el tiempo necesario para usucapir debe ser acompañada por otros medios de pruebas coincidentes que no sea sólo la memoria de los testigos. Y a su vez estos testimonios deben estar corroborados por evidencias de otro tipo, que conjuntamente forman la convicción infalible sobre la posesión que se intenta demostrar."
"En consecuencia, de la valoración integral de las constancias obrantes en autos, no se advierte reunida la prueba clara, contundente y convincente que exige la normativa vigente para acreditar la posesión ostensible, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante el lapso legal de veinte años. Los elementos aportados, aun considerados en su conjunto, no logran configurar el cuadro fáctico-jurídico necesario para la procedencia de la prescripción adquisitiva... En particular, no se encuentra acreditada la posesión ejercida por la antecesora de la actora, pues los elementos acompañados -instrumentos de cesión y boletas de servicios- carecen de la entidad suficiente para demostrar actos posesorios efectivos, ostentados con ánimo de dueña sobre el inmueble litigioso."
Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "prueba cabal, insospechada, contundente", "corpus" y "animus possidendi", "prueba clara, contundente y convincente".
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes.
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