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Cámara de Apelaciones

MORENO OSCAR RENE c/ ALMAFUERTE S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La letrada Patricia Katia Cekada interpuso revocatoria contra la regulación de honorarios dispuesta por la sentencia de fecha 04.02.2025 en el juicio por cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo Sala 2 hizo lugar a la revocatoria y revocó el punto IV (honorarios), corrigiendo la base y el porcentaje aplicable y fijando nuevos montos a favor de la Dra. Cekada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
804/14
Revocatoria Honorarios Art. 51 ley 5480 Correccion de base Reexpresion Tasa activa bna Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo sala 2 Costas Incidente

¿Quién es el actor?

Moreno Oscar René (actor original del expediente).

¿A quién se demanda?

Almafuerte S.R.L. y otros (tres codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (juicio laboral, expediente 804/14).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de revocatoria deducido por la letrada Patricia Katia Cekada por derecho propio y por la parte demandada contra la sentencia definitiva N° 3 de fecha 04.02.2025; se revocó el punto IV de la parte resolutiva referido a la regulación de honorarios y se fijaron nuevos importes, en especial se corrigió la base de cálculo relativa a la representación de los tres codemandados y se aplicó el 35% conforme al art. 51 Ley 5480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, en esta última regulación nos encontramos ante un error de cálculo de la base que se tomó para la regulación de los honorarios de la letrada Cekada por la representación de la totalidad de la parte codemandada ya que se deberían haber tomado las regulaciones efectuadas en primera instancia por los tres codemandados y no la de uno solo de ellos como lo hizo la sentencia recurrida. Así lo declaro."

"Por otro lado, en lo referido a su segunda queja, destaco que en la regulación de segunda instancia por la parte codemandada se debería haber aplicado el 35% (y no el 25%) del art. 51 en virtud de que su recurso interpuesto por estos tres codemandados prosperó en su totalidad y conforme lo prevé dicho art. 51 para esos supuestos."

"En virtud de lo declarado anteriormente es que corresponde admitir el recurso de revocatoria ... y revocar el punto IV. de su parte resolutiva, la que deberá leerse 'IV. HONORARIOS: ... 2) a la letrada Patricia Katia CEKADA ... por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, la suma de $821.929,93 (pesos ochocientos veintiún mil novecientos veintinueve con 93/100), (35% s/2.348.371,25);'"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del vocal preopinante Dr. Adrián M. Díaz Critelli (fundamenta la admisión de la revocatoria y la corrección de la base y del porcentaje) y voto de la vocal segunda Dra. Marcela B. Tejeda (adhiriendo en idéntico sentido). No hay disidencia.

Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:

Sentencia recurrida: 04/02/2025.

Base reexpresada para los honorarios por los tres codemandados (reexpresada al 30/11/2024): $2.348.371,25.

Honorarios fijados a la Dra. Patricia Katia Cekada por su actuación por los codemandados: $821.929,93 (35% s/2.348.371,25).

Otros montos mantenidos en la parte resolutiva (ejemplos): $451.306,02 para Eduardo E. Palacio (30% s/1.504.353,42); $376.088,35 para Palacio (25% s/1.504.353,42); $282.066,27 para Cekada (25% s/1.128.265,06).

Fecha de la nueva sentencia: 24/10/2025.

Se exime de costas por tratarse de error del órgano jurisdiccional (art. 61 inc. 1 CPCC supletorio).

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