JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BELLIZZI JAVIER ANDRES c/ TANDILENSE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a Tandilense SRL por cobro de pesos y la demandada apeló la declaración de incontestada por presunta nulidad de notificación. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la validez de la notificación practicada en Ruta n.°306 y Nicolás Laguna por constituir un establecimiento habitual de operaciones y generar apariencia jurídica conforme a la buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
947/21
Cobro de pesos Nulidad de notificacion Domicilio operativo Domicilio social Actos propios Buena fe Apariencia Recurso de apelacion Costas Ogat

¿Quién es el actor?

Bellizzi Javier Andrés.

¿A quién se demanda?

Tandilense S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos; controversia incidental sobre nulidad de notificación y declaración de la demanda por contestada/incontestada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia n.°844 de fecha 10/6/2025 (Juzgado del Trabajo n.°1, OGAT n.°2), y se impusieron las costas de segunda instancia a la apelante; honorarios oportunamente. Se ordenó radicar oportunamente la causa en su OGAT de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La premisa que guiará mi razonamiento establece que la nulidad de un acto procesal debe considerarse como un recurso extremo, de interpretación restringida, ya que su finalidad no es satisfacer meras formalidades, sino reparar perjuicios efectivos. Para que proceda la nulidad procesal, debe existir un agravio concreto y de entidad, requisito ineludible para invalidar un acto procesal y desvirtuar el principio de conservación del proceso, que privilegia la validez de los actos cumplidos."

"En este sentido, jurisprudencia a la que adhiero, tiene dicho que 'el lugar donde se cursó el traslado de la demanda, que por este incidente se pretende nulificar, constituye un establecimiento habitual de negocios de la empresa demandada, y por ende, con virtualidad para cumplir con las notificaciones relativas a obligaciones allí contraídas' (CCCC, Sala 2, sentencia n.° 464 del 14/9/2018). En idéntico sentido se reconoció 'la validez de las notificaciones cursadas en las sucursales o establecimientos de las empresas de transporte que operan en la provincia, aun cuando su sede social se encuentre en otra jurisdicción' (CCCC, Sala 1, Sentencia n.°145, 9/8/2021)."

"De allí que la demandada debe asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su propia conducta externa, consistente en utilizar y publicitar el domicilio de Ruta n.°306 y Nicolás Laguna como punto operativo donde desarrolla tareas propias de su objeto social. En este contexto, no resulta atendible el argumento de que la notificación debió practicarse exclusivamente en el domicilio social inscripto, ya que la propia conducta de la demandada es la que otorga plena virtualidad jurídica a las notificaciones cursadas en dicho lugar."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai; adhesión de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (voto coincidente). No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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