MONACO SALVADOR FELIPE c/ CLUB ATLETICO TUCUMAN S.C. s/ DESPIDO
La perito contadora Andrea Noemí Lazarte apeló la sentencia que rechazó la aprobación de su planilla de astreintes por $1.426.000. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia del 31/7/2025 y tuvo por aprobada la planilla, eximiendo a las partes de costas.
¿Quién es el actor?
Perito contadora Andrea Noemí Lazarte, en su carácter de auxiliar de justicia.
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida dictada por el Juez del Trabajo de la 4ª Nominación; parte recurrida en autos: Banco Santander S.A. (contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de la planilla de liquidación de astreintes por la suma de $1.426.000 y pronunciamiento sobre costas; se cuestiona el rechazo judicial de dicha planilla.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la perito Lazarte; dejó sin efecto la sentencia del 31/7/2025 en los puntos I, II y III de su parte dispositiva; en su lugar declaró: "TENER POR APROBADA la planilla de astreintes practicada por la contadora Andrea Noemí Lazarte" y "EXIMIR a las partes de costas". Asimismo eximió de costas la apelación y ordenó el radicado en OGAT de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De dicha planilla -presentada por la profesional invocando el incumplimiento de Banco Santander SA a la medida judicial oportunamente ordenada por el juzgado interviniente- se corrió traslado por cinco días a la referida entidad obligada al pago, de conformidad a lo normado en el art. 609 del CPCC. Transcurridos cinco días desde la notificación del traslado en cuestión sin que se formularan observaciones, la planilla quedó aprobada por imperio de la ley, sin necesidad de providencia alguna, tal como lo dispone expresamente el artículo arriba mencionado. No era necesaria, en principio, resolución alguna que así lo estableciera."
"A ello cabe agregar que el 18/6/2025, una vez transcurrido el plazo otorgado para impugnar la planilla de cálculo de la acreedora, Banco Santander SA comunicó al juzgado la transferencia de $1.426.000 'en concepto de astreintes' dando en pago, sin reserva alguna, dicha suma, coincidente con la reclamada en la planilla por la contadora Lazarte. Esta dación en pago fue reiterada por la entidad al contestar el memorial de agravios del presente recurso (no obstante sostener que no adeudaba la suma reclamada), mediante presentación del 22/8/2025."
"En consecuencia, ante la aprobación ministerio legis de la planilla de cálculo de astreintes y la expresa conformidad de la obligada, al dar en pago de dicho monto, el desacierto de la sentencia que dispuso su rechazo es manifiesto. Por ello, debe ser dejada sin efecto. En su lugar, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por Andrea Lazarte contra la sentencia dictada el 31/7/2025, la cual se revoca y se dispone en su lugar tener por aprobada la planilla en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la vocal preopinante María Beatriz Bisdorff y adhesión de la vocal segunda María Elina Nazar; no existen votos en disidencia.
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