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Cámara de Apelaciones

TORRES LARRABURE RAMIRO OSCAR JOSE c/ ZEEV S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda contra ZEEV S.R.L. reclamando escrituración y daños y perjuicios por entrega demorada de un departamento. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, pero modificó la cuantificación del rubro privación de uso, fijándolo en $12.750.333 y accesoria de intereses, por considerar que la fecha final para dicho rubro fue la audiencia del 15/10/2024 por falta de notificación contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5976/22
Privacion de uso Escrituracion Dano moral Dano punitivo Clausula notificatoria Incumplimiento contractual Ley de defensa del consumidor (ldc) Intereses Costas Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Torres Larrabure Ramiro Oscar José, promovido por el Dr. Bliss Horacio Guillermo.

¿A quién se demanda?

ZEEV S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de escrituración de inmueble; indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo derivados de la demora en entrega de un departamento (contrato de compraventa/relación de consumo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia de fecha 19/12/24 respecto de la mayoría de los pronunciamientos (rechazo de tachas, rechazo de perjurio, condena a escriturar, condena por daño punitivo mantenida). Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y se revocó la cuantificación del rubro privación de uso fijándolo en $12.750.333, con intereses según lo considerado por el juez de grado. Se impusieron costas de esta instancia a la demandada; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la admisión del agravio del actor respecto de la fecha de finalización para el cómputo de la privación de uso:

"En efecto, conforme cláusula quinta del contrato de compraventa, era obligación de la demandada notificar al actor, que el edificio se encuentra en condiciones de ser habitado, actividad que no se observa cumplida. Ello máxime, considerando las particulares circunstancias de la causa, donde existió un excesiva demora en la entrega de las unidades. Tal mora justificó, incluso, que en las actas de entrega de fecha 06/02/23, y para con los restantes adquirentes, la demandada asumiera similar obligación notificatoria, en la cláusula tercera, apartado b). Siendo ello así, corresponde tomar como fecha final para el cálculo del rubro privación de uso, a la audiencia del 15/10/24, en la cual la demandada informó debidamente acerca de la obtención de los conformes administrativos y, por ende, la factibilidad de la tradición posesoria."

2) Sobre el monto resultante y forma de devengamiento de intereses:

"En virtud de ello, corresponde efectuar el cálculo del rubro de la siguiente manera: 290.000 x 1319 /30= $12.750.333 (pesos doce millones setecientos cincuenta mil trescientos treinta y tres). Dicha suma devengará intereses desde la fecha del incumplimiento -05/03/21 – hasta la fecha de la sentencia -19/12/24 -, y desde allí hasta su total y efectivo pago, a tasa activa a treinta días del BNA, como fijara el Sr. Juez Aquo, aspecto que no fue materia de agravios."

3) Dispositivo final (resumen del fallo):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Zeev SRL... II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... la cual se revoca en la medida del agravio que se admite. En consecuencia, DETERMINAR que el rubro privación de uso properará por la suma de $12.750.333..., más los intereses considerados por el Sr. Juez Aquo... III.- COSTAS, como se consideran. IV.- DIFERIR el pronunciamiento sobre los honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por coincidencia de votos de las Dres. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar (dos votos; mayoría).

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