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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ TRAMAT S.A. Y OTROS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS s/ EJECUCION FISCAL

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por certificado de deuda por $510.000 contra TRAMAT S.A. y otros (Unión Transitoria de Empresas). La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, declaró hábil el título, rechazó la excepción de inhabilidad y ordenó continuar la ejecución por $510.000 más intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14675/24
Ejecucion fiscal Certificado de deuda Union transitoria de empresas Inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Derecho de defensa Congruencia procesal Multa administrativa Ley 24.240 Ley provincial 8.365.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán – Dirección de Comercio Interior (DCI).

¿A quién se demanda?

TRAMAT S.A. y otros Unión Transitoria de Empresas (UTE), CUIT 30-71105773-7.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por Certificado de Deuda de fecha 18/12/2018 por la suma de $510.000,00 (multa $500.000 por infracción al art. 19 LDC y $10.000 por art. 14 Ley Provincial N° 8.365), más intereses y costas, derivada de la Resolución N°563-311-DCI-24.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó y sustituyó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución; se rechazó la excepción de inhabilidad de título; se ordenó seguir la ejecución por $510.000 más intereses; costas a la demandada; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"En efecto, el magistrado de origen aplicando el principio que impera en la materia, esto es, que el Juez está facultado para examinar la habilidad del título que se ejecuta aún sin pedido de parte, entendió que la deuda reclamada resultaría inexigible por falta de legitimación pasiva de la demandada."

"Que en fecha 28/04/2025 ... interpone excepción de inhabilidad de título sustentándose en vicios insalvables en el trámite administrativo... El Sr. Juez, atendiendo a la calidad de la demandada, consideró relevante abordar primeramente la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de las uniones transitorias de empresas y su regulación en el derecho de fondo, para luego determinar la suerte que corresponda a la demanda. En ese orden, resolvió declarar de oficio la inhabilidad del título por falta de legitimación pasiva y en consecuencia rechazar la presente ejecución fiscal."

"Siendo hábil el título que se ejecuta y no habiéndose probado conculcación al derecho de defensa, se rechaza la excepción de inhabilidad interpuesta por la parte demandada. Por consiguiente, se revoca y sustituye la sentencia fecha 26 de junio de 2025, en los siguientes términos: '1) No hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la parte demandada. 2) Ordenar se lleve adelante la ejecución impetrada ... hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de la suma de Pesos quinientos diez mil ($510.000,00.-), con más los intereses previstos por el Código Tributario provincial...'"

Otras citas textuales relevantes:

"La inhabilidad del título puede ser declarada de oficio en la sentencia, en el supuesto de que el tribunal no haya apreciado debidamente los defectos del título en el momento de despachar la ejecución; cabiendo, incluso, la posibilidad de que la misma sea declarada de oficio por el tribunal de alzada..."

"El art. 1467 del CCCN expresa: 'Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposiciones en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros'."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión está firmada por las/los vocales María Cecilia Menéndez y Roberto R. Santana Alvarado, que acuerdan en revocar la sentencia de primera instancia; no consta disidencia formal en el dispositivo.

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