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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA c/ OLEA MARIA FERNANDA s/ APREMIOS

La Municipalidad de Yerba Buena promovió ejecución de multa administrativa por circular sin casco. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por prescripción de la acción para imponer la multa y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11839/24
Prescripcion Multa municipal Ejecucion administrativa Notificacion Acta de infraccion Codigo penal (art. 62 inc.5) Codigo tributario provincial/municipal (mencion) Costas Camara de apelaciones concepcion Municipalidad de yerba buena.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿A quién se demanda?

Olea María Fernanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multa administrative (acta de infracción N.º 00007370 por circular sin casco; resolución que impuso multa de $50.000).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la Municipalidad y confirmar la sentencia de fecha 10/03/2025 que desestimó la demanda ejecutiva por prescripción de la acción para imponer la multa; costas a la parte recurrente; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo reseñado se advierte, que desde la fecha de la comisión de la infracción imputada (13/03/2020) hasta la fecha de dictado de la resolución que impone la multa correspondiente (08/03/2024) ya había transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 62 inc. 5 del Código Penal, por lo que la acción para imponer la multa en cuestión se encontraba prescripta.

En consecuencia, los agravios vertidos por la recurrente no pueden prosperar, pues en virtud de la prescripción operada, se impone el rechazo de la demanda ejecutiva incoada por la Municipalidad de Yerba Buena en contra de la Sra. María Fernanda Olea, tal como se decide en la sentencia recurrida.

Frente a esto, deviene de abstracto pronunciamiento los agravios esgrimidos por la actora en contra de la consideración sentencial sobre las supuestas deficiencias de las notificaciones realizadas en sede administrativa."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta como acuerdo de Cámara firmado por las Dras. Ana Carolina Cano y Roberto R. Santana Alvarado (vocales). No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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