BALLESTEROS MARIA CAROLINA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO
La actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que resolvió recusaciones y excusaciones en la causa de amparo. El Tribunal desestimó el recurso de aclaratoria al considerar que no existe error material, concepto oscuro u omisión susceptible de ser suplida y que la reserva de cuestión federal no requería pronunciamiento positivo en esa instancia.
¿Quién es el actor?
Ballesteros María Carolina (doctora María Carolina Ballesteros).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de aclaratoria contra la sentencia N°1577 del 17/11/2025 dictada en la causa "Ballesteros María Carolina vs. Superior Gobierno de la Pcia de Tucumán y otros s/ Amparo" — la actora reclamó que se tuviera presente la reserva de cuestión federal y derechos humanos en lo resuelto sobre recusaciones/excusaciones.
¿Qué se resolvió?
Desestimar (rechazar) el recurso de aclaratoria interpuesto el 20/11/2025; confirmó que no existe error material, concepto oscuro u omisión que deba suplirse en el pronunciamiento N°1577.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa línea, cabe destacar que el artículo 767 del C.P.C.C.T. establece que el Tribunal puede, a pedido de parte, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Igual regla se desprende del art. 74 CPA.
En ese sentido, logra apreciarse que la solicitud de aclaratoria realizada por la actora, doctora María Carolina Ballesteros, no queda aprehendida en ninguno de los supuestos contemplados en la aludida norma ritual, atento a que el fallo recurrido es lo suficientemente claro y fundado, no abrigando errores materiales u omisiones, ni conceptos oscuros.
En primer lugar, conviene advertir que el pronunciamiento 1577 del 17 de noviembre de 2025 dio cuenta en sus considerandos sobre la reserva del caso federal introducida por la actora. En ese sentido se dijo que la actora, doctora María Carolina Ballesteros, '…después de realizar reserva del caso federal, solicitó que ‘se haga lugar a las recusaciones y se disponga el apartamiento de los Dres. Daniel Leiva y Daniel Posse’'.
En segundo lugar, porque -de cualquier modo, y esto es lo determinante- no se trataba de una cuestión sobre la cual el Tribunal de Recusación haya tenido el deber de disponer que se tenga presente la reserva del caso federal, en forma positiva, en esta instancia. En consecuencia, la omisión de aquel recaudo no puede dar lugar a la aclaratoria que se pretende.
Sobre el punto, esta Corte tiene dicho '…la introducción y mantenimiento de la cuestión federal es un requisito de forma del recurso extraordinario federal que exige -como antecedente necesario de su eventual admisibilidad-, que durante el curso de las instancias ordinarias se haya planteado oportunamente alguna de las cuestiones federales previstas en la norma que regula el instituto recursivo; lo cual tiene por objeto que los órganos judiciales intervinientes en el proceso puedan pronunciarse acerca de la misma, siendo además necesario que dicha cuestión federal haya sido mantenida en todas las instancias del proceso, sean ordinarias o extraordinarias. Por ello, la falta de pronunciamiento previo sobre la reserva de la cuestión federal no constituye una omisión que deba suplirse, en tanto tal derecho no se pierde ni se gana por el hecho de que se lo tenga o no presente, ya que una declaración de esa naturaleza no abre juicio sobre su procedencia o legitimidad. A esta Corte Suprema de Justicia le corresponderá recién pronunciarse sobre la oportuna y correcta introducción o mantenimiento de la cuestión federal cuando el ahora peticionante interponga -eventualmente-, el remedio federal extraordinario, sin que sea obstáculo para ello -como ya fue señalado-, el haber o no tenido presente la reserva federal efectuada. En consecuencia, por no existir omisión que suplir, la aclaratoria intentada deviene improcedente, correspondiendo por ello su rechazo (art. 146 del CPPT)'" (cfr. C.S.J.Tuc. in re “Reales, Víctor Ramón - Vallejo, Carla Soledad s/ Homicidio Agravado”, sentencia 1672 del 29 de diciembre de 2022).
Sobre esa plataforma, corresponde desestimar el recurso de aclaratoria deducido por la actora, doctora María Carolina Ballesteros, contra la sentencia 1577 dictada por este Tribunal el 17 de noviembre de 2025.
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la firma digital acredita la suscripción del acuerdo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.