URUEÑA JUANA DEL CARMEN c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La actora promovió acción laboral para obtener una indemnización alimentaria; se había decretado la suspensión procesal por prejudicialidad penal. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la suspensión por prejudicialidad y ordenó la reanudación inmediata del trámite al considerar que la denuncia penal invocada carece de impulso y provoca una dilación indefinida que frustraría el derecho a la reparación.
¿Quién es el actor?
Juana del Carmen Urueña, representada por la Dra. Mariana Pérez Lucena y patrocinio de Héctor Luis Sandoval.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, representada por Antonio Ricardo Chebaia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral por montos indemnizatorios con carácter alimentario (acción laboral residual / indemnización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se dejó sin efecto la resolución de fecha 14/10/2024 en sus apartados I y III que habían admitido la prejudicialidad penal y suspendido los plazos; en su reemplazo se resolvió RECHAZAR el planteo de prejudicialidad penal y se impondrán costas a la demandada; se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos y de los informes remitidos por la Unidad Fiscal interviniente surge que la causa penal fue iniciada en noviembre de 2022, y que a la fecha de la sentencia de primera instancia —octubre de 2024— no existía decreto de apertura (art. 157 del Código Procesal Penal de Tucumán -CPPT-) ni formalización de la investigación penal preparatoria (art. 158, CPPT).
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Sucede que, en estas condiciones, no puede hablarse de proceso penal en curso, sino de una mera denuncia sin impulso, a la que no puede darse un efecto prejudicial sobre el presente expediente.
El art. 1775 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente esta hipótesis al disponer que no procede la suspensión del dictado de la sentencia civil "si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado".
No se puede soslayar que el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable constituye una garantía incorporada a nuestro ordenamiento constitucional a través del art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se vería frustrada en caso de suspender indefinidamente el presente proceso laboral únicamente por la existencia de una presentación en sede penal contra la actora.
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Es así que la paralización del proceso en base a una denuncia penal que, según surge del propio informe fiscal, carece de impulso, de imputaciones concretas y de actos de investigación efectivos, importaría condicionar el acceso a la jurisdicción a un acontecimiento incierto e indefinido en el tiempo, ajeno por completo a la voluntad de la actora. Tal situación implicaría una denegación de justicia en un plazo razonable y atentaría contra la tutela judicial efectiva que debe garantizar este fuero, especialmente por ser objeto del reclamo un crédito alimentario."
¿Cómo votaron los jueces?
la vocal preopinante María Beatriz Bisdorff y la vocal segunda María Elina Nazar votaron en igual sentido. No hay voto en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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