BAZAN SERGIO EMMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S. A. s/ AMPARO
El actor demandó por diferencias de la prestación dineraria del art. 14.2 LRT reclamando $3.947.466,54 por incapacidad. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la liquidación ordenando nueva planilla y fijando la condena en $3.944.360,10, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Emmanuel Bazán, DNI 35.816.181.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias por la prestación dineraria prevista en el art. 14.2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por primera manifestación invalidante (PMI 05/12/2022). Monto inicialmente condenado en primera instancia: $3.947.466,54.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada. Se dejaron sin efecto los puntos II, III y IV de la sentencia de primera instancia y se sustituyeron por nueva redacción: se admite la demanda por la suma de $3.944.360,10; se mantienen costas de primera instancia según lo decidido; se regulan y rectifican honorarios de primera instancia y de alzada conforme a la nueva base; se ordenó confeccionar nueva planilla de condena atendiendo corrección de edad y aplicación de criterios de actualización. Fecha de la resolución: 29/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo final (transcripto tal cual lo resuelto):
"RESUELVE:
I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la sentencia n.°1041 del 05 agosto de 2025 dictada por el Juzgado
del Trabajo de la 6? Nominación. En consecuencia, se deja sin efecto los puntos II, III, y IV de la sentencia N°1041 de fecha 05 de agosto de 2025, los cuales quedan sustituidos por los siguientes: "II ADMITIR LA DEMANDA promovida por Sergio Emmanuel Bazan, DNI N°35.816.181, con domicilio en calle Manuel Estrada N°78 de esta ciudad, en contra de SWIS MEDICAL ART SA, con domicilio en Avda. 24 de Septiembre N°1062 de esta ciudad, por la suma de $3.944.360,10 (pesos tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta con 10/100), en concepto de diferencias por la prestación dineraria del art. 14.2 de la LRT, según lo valorado. III. Costas de la primera instancia como se considera. IV. Honorarios primera instancia: regular honorarios: 1) Al letrado Carlos Diego Borsotto, por sus actuaciones profesionales en el carácter de apoderado de la actora, la suma de $ 868.000 (pesos ochocientos sesenta y ocho mil) . 2) Al letrado Gustavo Diego Navarro Muruaga, por sus actuaciones profesionales en el carácter de apoderado de la demandada, la suma de $ 868.000 (pesos ochocientos sesenta y ocho mil) ... II COSTAS: imponer las costas procesales en la Alzada en el sentido indicado. III. HONORARIOS: 1) Al letrado Carlos Diego Borssotto apoderado de la parte actora la suma de $260.400 (pesos doscientos sesenta mil cuatrocientos). 2) Al letrado Gustavo D. Navarro Muruaga por el recurso de apelación interpuesto por su parte , la suma de $260.400 (pesos doscientos sesenta mil cuatrocientos). IV. OPORTUNAMENTE, radicar a causa en su OGAT de origen. Sirva la presente de atenta nota de estilo."
2) Fundamento sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSN 1039/19 (extracto literal):
"La referida Resolución SSN N°1039/19 modificó la norma que debía reglamentar y contrarió su espíritu y finalidad, que era, precisamente, preservar el valor del ingreso base, todo en claro perjuicio del trabajador.
Considero que Resolución SSN N°1039/19 no aclara ni complementa lo establecido por el art. 12 ap. 2 LRT según DNU N°669/19, en cuanto al modo de calcular el RIPTE, sino que modifica el índice establecido para actualizar el VIBM, por lo que esta reglamentación no cumple con el parámetro definido por el art. 2 del DNU N° 669/19, en cuanto expresamente establece que cualquier reglamentación o aclaración, siempre, debe ser 'en beneficio de los trabajadores'.
De esta forma tengo que lo decidido por el juez que me precede en grado ... que el modo de actualización establecido por la reglamentación impugnada no cumple con dicha exigencia -a favor del trabajador-, no debe ser aplicada al caso por inconstitucional, por ser contraria a una norma de jerarquía superior (conf. arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional)."
3) Fundamento sobre corrección de edad y aplicación de intereses (extracto literal):
"De las constancias de autos surge que asiste razón al recurrente en cuanto a la edad el actor. Asi del Poder Ad Liten N.° 0001-045039 y del DNI, adjuntado por el actor en el escrito de demanda (31/05/25) la fecha de nacimiento el Sr. Sergio Emmanuel Bazán es el día 02/10/1991, por lo que a la fecha del accidente (PMI) 05/11/22, el actor tenía 31 años, y no 30 años, como lo indica la planilla confeccionada en la sentencia, por lo que en este sentido corresponde receptar el agravio y confeccionar una nueva planilla acorde a la edad del actor al momento de la PMI.
... Por lo considerado, corresponde hacer lugar al segundo agravio planteado por la demandada, ordenando la nueva confección de planilla de condena de acuerdo a las directivas de este decisorio respecto de la edad del actor y la aplicación exacta de las previsiones sobre intereses contenidas en la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Dra. María Elina Nazar (fundamentado y transcripto parcialmente arriba) y voto adhesorio de la Vocal Dra. María Beatriz Bisdorff ("Por compartir los fundamentos esgrimidos por la Sra. Vocal Preopinante, voto en igual sentido. Es mi voto."). Resolución por acuerdo unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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