BUDEGUER ALFREDO GUILLERMO c/ POPULART S.A. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Populart ART S.A. solicitando prestaciones e indemnización. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y declaró extinguida la acción por prescripción.
¿Quién es el actor?
Alfredo Guillermo Budeguer, DNI 8.292.206.
¿A quién se demanda?
Populart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias e indemnización por enfermedad profesional (limitación funcional de la columna, hipoacusia, EPOC) derivadas de la Ley 24.557; se solicitó reparación por incapacidad (la sentencia de grado condenó a la ART al pago de $939.972,13).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de fecha 24/08/2023 y, en su lugar, declaró admisible la excepción de prescripción opuesta por Populart ART S.A., rechazó la demanda en su integridad y absolvió a la demandada de pagar los rubros reclamados; impuso costas y reguló honorarios de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajador promovió la demanda el 27/11/2018 para reclamar prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), invocando una patología de origen laboral. Consta que la primera manifestación invalidante (PMI) ocurrió el 23/10/2015. También consta que el 04/02/2016 se inició expediente por divergencia de incapacidad ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y que el 19/04/2016 la Comisión Médica dictó resolución en la que estableció que el actor no presentaba incapacidad laboral derivada de las afecciones de columna denunciadas. Conforme informara la SRT en fecha 04/07/2025, dicho dictamen fue notificado al trabajador en fecha 29/04/16."
"Conforme las constancias de la causa la Comisión Médica dictaminó - a fs. 51 del expediente SRT 025390/16- 'Diagnostico: M478- Otras espondilosis. Espondilosis: cervical lumbosacra sin mielopatía ni radiculopatía torácica- ARTROSIS DE COLUMNA LUMBOSACRA. Conclusiones: "padece artrosis de columna lumbosacra. Puede establecerse un nexo causal entre la tarea desarrollada y la artrosis del sector columnario referido. Que atento la aplicación de la tabla de incapacidades laborales de la ley 24557, no han quedado secuelas incapacitantes deviniente de la contingencia que motiva estas actuaciones. Con respecto a los diagnosticos de : A) Discopatia degenerativa lumbar con protrusiones discales. B) Polineuropatia de miembros inferiores las mismas son de naturaleza inculpable"' Este diagnóstico y conclusión entraron en la órbita de conocimiento del actor el 29/04/2016."
"Por lo considerado, entiendo que en autos al momento de la interposición de la demanda se encontraba cumplido con creces el plazo de prescripción previsto en al art. 44 de la LRT, sin que obste dicha conclusión el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la LRT acogido favorablemente por el a quo, dado que al tiempo de su declaración el plazo ? dos años ? ya se encontraba cumplido. No puede el accionante, mediante la pretensión de declaración de invalidez de una norma, excepcionarse del cumplimiento de un régimen legal al que se sometió voluntariamente y continuó produciendo efectos hasta su impugnación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar (fundamentos transcritos) y adhesión en igual sentido de la Dra. María Beatriz Bisdorff; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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