CASTAGNARO GRACIELA ADRIANA c/ EMPRESA DE TRANSPORTES ACONQUIJA S.R.L. Y ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por indemnización integral (daño material y moral) por el fallecimiento de su cónyuge en ocasión del trabajo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, rechazó la excepción de prescripción, admitió la demanda y condenó solidariamente a la empleadora y a la ART al pago de $50.899.541,84 en las proporciones fijadas.
¿Quién es el actor?
Sra. Graciela Adriana Castagnaro (derechohabiente del Sr. Marcelo Gabriel Marín).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes Aconquija S.R.L. y Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño material, daño moral y daño psicológico por el fallecimiento del trabajador ocurrido el 12/11/2016; además reclamo contra la ART por prestaciones tarifadas y adicionales (arts. 11 y 18 LRT y art. 3 Ley 26773).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la prescripción y rechazado la demanda; se rechazó la excepción de prescripción; se admitió la demanda respecto de daño material y daño moral (se absolvió del rubro daño psicológico); se condenó a la empleadora y a la ART al pago de las sumas establecidas en la planilla por un total de $50.899.541,84; se impusieron costas y se regularon honorarios de instancia y de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamo interpuesto ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resulta eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción por la que se pretende obtener un resarcimiento integral, puesto que reúne los recaudos establecidos en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil - hoy art. 2546 CCCN- (CNAT, SALA III, 20/03/2009, Echevarría, Leonardo Daniel c. Tubos Argentinos S.A. y otro s/ accidente, acción civil - Cita Online: AR/JUR/8029/2009 - Publicado en: La Ley Online).
Considero que, en materia laboral, aun cuando el reclamo sea de derecho común, los actos interruptivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio, y debiendo decidirse, en caso de duda, por la solución más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador. Sumado a ello, entiendo que la actora necesitaba contar con el dictamen de la Comisión Médica que determine si el fallecimiento del trabajador fue consecuencia de la prestación laboral, para poder optar entre el reclamo por el sistema tarifado (LRT) o el reclamo integral (acción civil) del fallecimiento del Sr. Marin.
Finalmente, respecto de la reanudación del plazo de prescripción, este comienza a correr desde el dictamen final de la Comisión Médica Central, lo cual tuvo lugar el 29/04/2019, en línea con lo normado por el art. 2547 del CCCN, ya que al final del trámite ante la Comisión Médica, la actora se encontraba en condiciones de accionar nuevamente y existía una afectación jurídicamente relevante y susceptible de ser exigida judicialmente.
Así las cosas, tenemos que desde el 29/04/2019 hasta la fecha de interposición de la demanda el 11/03/2021, transcurrió 1 año, 10 meses y 11 días, por lo que no operó el plazo bienal de prescripción. Si a ello sumamos que mediante las acordadas 211/20 y 277/20 el Poder Judicial de la Provincia declaró asueto desde el 16/03/2020 hasta el 24/05/2020 (2 meses, 7 días), el plazo corrido se reduce aún más.
Por lo tratado, se admite el agravio formulado por la parte actora, revocándose el fallo atacado en cuanto declara prescripta la acción de la actora. Así lo declaro."
"En este sentido, no encuentro en el caso un nexo causal que permita concluir que la muerte del causante podría haberse evitado si la ART hubiera cumplido con las capacitaciones a los trabajadores.
Ahora bien, considero que, si bien no se constituyen los elementos de la responsabilidad civil en el caso de Asociart ART SA, ante la existencia del daño y la ocasionalidad del mismo que determina su naturaleza laboral, la codemandada debe responder por la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 18, art. 11 Ley 24557 y art. 3 Ley 26773). Así lo declaro."
Texto del dispositivo principal (extraído tal cual del fallo):
"I) RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN deducida por la demandada y la codemandada, y en consecuencia, ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por la Sra. GRACIELA ADRIANA CASTAGNARO... por el cobro de la suma de $32.066.689,12 ... en concepto de daño material y daño moral, absolviendola del rubro daño psicológico reclamado, por lo tratado. Asimismo, se condena a ASOCIART ART SA... al pago de la suma de $18.832.852,72 ... en concepto de indemnización arts. 11 y 18 LRT y art. 3 Ley 26773, por lo tratado; II) IMPONER COSTAS: conforme lo tratado; III) REGULAR HONORARIOS: ..."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo acordado por mayoría (Sala 3): voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar y voto conformante de la Dra. Graciela B. Corai; no existe disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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