SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ DRUCK DIEGO JAVIER s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor apeló la sentencia que había hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 30 del Decreto 2380/88 y ordenado dar trámite al recurso sin exigir pago previo. La Cámara admitió la apelación, modificó la decisión de primera instancia y declaró que no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad, disponiendo la suspensión del trámite de la apelación administrativa hasta el pago de la multa.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Tucumán (parte actora que interpone la apelación por su letrado Jorge Lucas Romano Norri).
¿A quién se demanda?
Druck Diego Javier (actor en el expediente originario que había planteado la inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del pronunciamiento de inconstitucionalidad del art. 30 del Decreto provincial 2380/88 y la admisibilidad del recurso de apelación sin haber pagado la multa impuesta por la Resolución 536/14-SET (DT) del 15/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación de la Secretaría de Trabajo y se modificó la sentencia de primera instancia sustituyendo su punto I por el siguiente: "NO HACER LUGAR el planteo de inconstitucionalidad del art 30 del decreto 2380/88, deducido por el Sr. Diego Javier Druck y en consecuencia suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 536/14-SET (DT) ... hasta tanto el apelante cumpla con el pago de la multa cuyo monto está establecido ...". Se impusieron costas conforme se consideran y se ordenó el regreso a origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, la multa ha sido impuesta por la SET (reitero autoridad de aplicación) a DRUCK DIEGO JAVIER, por haberse constatado la violación de diversas normativas laborales que afectaron a un total nueve (9) trabajadores, y si bien su monto asciende a la suma de pesos dos millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos catorce ($ 2.550.414,00), la parte demandada no brindó motivos atendibles ni razón alguna para justificar y comprobar su falta de capacidad económica para afrontar el gasto, limitándose a invocar la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo.
Además la imposibilidad de dar cumplimiento con la normativa vigente, que impone la regla "solveet repete", ni siquiera puede inferirse en el caso de una empresa que opera con por lo menos ese número de dependientes (9).
Más aún, la jurisprudencia señala que, en principio son válidas las normas que establecen como requisito para apelar ante la instancia judicial el previo pago de la multa impuesta por la autoridad administrativa. En otras palabras, la disposición que exige el pago previo, no es per se contraria a la Constitución, sino que su aplicación deviene inconstitucional cuando en la concreta situación fáctica del reclamante, su aplicación implique vedarle la posibilidad de acceder a la justicia en defensa de sus derechos."
"En orden a la resolución del recurso planteado, tengo que en primer término que rebatir lo sostenido tanto por el apelante como por el Ministerio Publico Fiscal, en el sentido de que no corresponde el tratamiento del recurso en cuestión. ... La decisión sobre la constitucionalidad o no del requisito de pago previo, resulta una cuestión que necesariamente debe resolverse antes que la apelación, entorno hahabilitar o no su tratamiento. Por ese motivo, tampoco se sustenta el argumento del Ministerio Público en el sentido de que se estaría resolviendo "una apelación de la apelación." Lo cierto es que la materia de este recurso opera como cuestión previa que debe ser necesariamente resuelta antes de ingresar a la apelación propiamente dicha."
Bloque dispositivo final:
"RESUELVE:
I.- ADMITIR el recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria n.° 904 de fecha 04/06/2025 y sustituir el punto I de la sentencia n.° 0904 del Juzgado de Instrucción de la 8° nominación, la cual queda redactada de la siguiente manera: 'NO HACER LUGAR el planteo de inconstitucionalidad del art 30 del decreto 2380/88, deducido por el Sr. Diego Javier Druck y en consecuencia suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 536/14-SET (DT) de fecha 15/09/2023 dictada por la Secretaria de Estado de Trabajo de la Provincia de Tucumán,hasta tanto el apelante cumpla con el pago de la multa cuyo monto está establecido en el art. 1 de la Res. 536/14-SET (DT) en el plazo previsto en el art. 2 del mencionado instrumento'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia cuenta con voto de la Vocal preopinante María Elina Nazar y adhesión del Vocal Adolfo Joaquín Castellanos Murga. No consta disidencia.
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