LA FUENTE ROMINA SILVANA c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
La actora inició demanda laboral por cobro de pesos y reconocimiento de tutela sindical; la sentencia de grado resolvió en mayor parte el encuadre convencional y la liquidación proporcional por jornada, y reconoció tutela sindical y restitución de descuentos. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ambas partes y validando el encuadramiento en el CCT 781/20 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 Ley 23.551 en lo pertinente.
¿Quién es el actor?
La Fuente Romina Silvana (actora/empleada).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (sociedad empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales y SAC, reconocimiento de jornada completa/encuadramiento distinto, reconocimiento de tutela sindical, restitución de descuentos por sanciones, licencia gremial, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora y la demandada contra la sentencia N°1729 del 09/10/2024; se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravio. Se impusieron costas y se regularon honorarios por $309.670,49 para cada letrado por esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la sentencia recurrida surge que allí se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 del CCT 1622/19E y de las cláusulas remuneratorias del CCT 781/20 deducido por la actora. A su vez, el fallo rechaza las diferencias salariales peticionadas por la actora desde enero 2021 a febrero 2023 y por SAC de los años 2021 y 2022, por considerar que la trabajadora se encontraba correctamente registrada y encuadrada en el CCT 781/20 y que fue liquidada adecuadamente en forma proporcional a su jornada de trabajo de 30 horas semanales."
"El criterio que antecede encuentra respaldo en la posición que estableció la CSJT en la sentencia N° 1166 del 06/09/2024 dictada en la causa 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/Cobro de pesos', a cuyos fundamentos adhiero y doy por reproducidos íntegramente, ya que son aplicables para resolver el presente caso, por ser análogo en cuanto a los puntos debatidos y responden a los planteos de la recurrente."
"En virtud de ello y estando cumplidos los demás recaudos legales antes analizados por la actora considero que resulta jurídicamente correcta la decisión del fallo que reconoce a la actora, Romina Silvana Lafuente, en su rol de delegada electa del personal por la asociación simplemente inscripta ATACC (mandato 17/05/2024?17/05/2026), además de disponer que goza la misma de la tutela sindical prevista en el art. 52 de la Ley 23.551, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos representativos en resguardo de la libertad sindical."
"Que, de acuerdo con todo cuanto ha sido expresado, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por este último a los representantes de asociaciones con personería gremial...". (cita de precedentes de la CSJN reproducida en el voto)
Bloque dispositivo final (tras votos coincidentes): "I.- RECHAZAR los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada contra la sentencia N°1729 de fecha 09/10/2024 ... la que se confirma en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio... III. HONORARIOS DE ESTA INSTANCIA: se regula con el siguiente alcance: a) al letrado Alan Fernandez Nahid la suma de $309.670,49.- ... b) al letrado Martin Basualdo la suma de $309.670,49.- ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda; ambos coinciden en confirmar la sentencia de grado. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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