DOT S.R.L. Y OTRO c/ EL CARMEN S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los letrados impugnaron la regulación de honorarios fijada por la Cámara en autos DOT S.R.L. y otro c/ EL CARMEN S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. La Sala hizo lugar al recurso de revocatoria y elevó la alícuota al 15% sobre la base ($25.030.079), adicionando 55% por doble carácter y asignando $19.398.311 a cada profesional.
¿Quién es el actor?
Manuel Alberto Courel (h) e Ignacio José Silvetti (recurrentes, letrados que solicitaron la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la misma Cámara (acto impugnado: regulación de honorarios confirmada el 03/07/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios por considerarla mínima e incongruente con la extensión, complejidad y eficacia de la tarea profesional; pedido de incremento porcentual conforme arts. 15 y 38 Ley 5480 y art. 14 bis CN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria; se modificó la regulación fijando 15% sobre la base de cálculo ($25.030.079), se adicionó 55% por doble carácter ($13.766.543), total $38.796.622; se asignó a cada letrado $19.398.311. Se actualizaron honorarios por incidentes de oposición a prueba a $2.327.797,32 por letrado. Costas de ambos recursos a cargo de quien corresponda; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde realizar un nuevo examen de las regulaciones recurridas, dentro del marco de la ley arancelaria y sin alterar la plataforma fáctica ni jurídica fijada; el objeto de la revocatoria es precisamente posibilitar una rápida enmienda de eventuales errores en la cuantificación de honorarios por el mismo órgano que los reguló.
De las constancias de autos surge —y fue reconocido— que la labor de los letrados recurrentes fue extensa, compleja y eficaz, sostenida durante un trámite prolongado, con incidencia en el resultado sustancial del pleito. Ubicar la alícuota en el mínimo legal no guarda adecuada correspondencia con esos extremos.
En consecuencia, corresponde elevar el porcentaje a fin de que la cuantificación exprese fielmente la relación entre las pautas de los arts. 15 y 38 y las actuaciones efectivamente cumplidas en el expediente.
Esta readecuación no contradice la sentencia confirmatoria previa: la complementa en su faz cuantitativa y reconduce la alícuota al punto de la escala que mejor traduce el mérito y la eficacia de la labor, resguardando el principio de retribución justa (art. 14 bis, C.N.)."
(Se consignan además los dispositivos textuales:)
"I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria ... En consecuencia, se modifica el porcentaje aplicado ... fijándolo en el 15% sobre el monto de la base de cálculo ($25.030.079) ... A dicha suma corresponde adicionar el 55% en virtud del doble carácter ejercido ($13.766.543), lo que arroja un total de $38.796.622. ... corresponde asignar a cada uno de los profesionales el importe proporcional de $19.398.311 (pesos diecinueve millones trescientos noventa y ocho mil trescientos once). Fijar la retribución por cada uno de los incidentes ... en la suma de $2.327.797,32 ... por cada uno de los letrados recurrentes."
(No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.)
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