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Cámara de Apelaciones

GALVAN JOSE SANTOS Y CIPRIANO NORMA ROSA c/ EL ZORZAL S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de transporte contra El Zorzal SRL y otras empresas; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a El Zorzal SRL al pago de $1.975.365,82. La Cámara fundó la confirmación en la responsabilidad objetiva del transportista y en la insuficiente prueba de las eximentes alegadas (caso fortuito, culpa de tercero).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2294/09
Responsabilidad objetiva Transporte publico Danos y perjuicios Obligacion de seguridad Caso fortuito Legitimacion pasiva Pericia accidentologica Ley 24.240 Condena $1.975.365 82 Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

José Santos Galván (DNI 8.092.640) y Norma Rosa Cipriano (DNI 5.625.435).

¿A quién se demanda?

El Zorzal S.R.L. (titular registral de la unidad siniestrada) y demás integrantes/aseguradoras vinculadas a la UTE Tafí Viejo Bus UTE (Tafí Viejo Bus, B y V Transporte SRL, Pasajeros SRL, El Limón SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro de transporte (accidente de colectivo).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado (25/08/2023) que hizo lugar parcialmente a la demanda contra El Zorzal SRL, condenándolo a abonar $1.975.365,82 ( $903.359,83 a Cipriano y $1.072.005,99 a Galván) dentro de diez días con más intereses; se rechazó la demanda contra Tafí Viejo Bus SRL, B y V Transporte SRL, Pasajeros SRL y El Limón SRL; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de B y V Transporte SRL y de la citada en garantía; se rechazó la excepción de prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que la fundamentación del A quo, atacada por el recurrente, resulta en un todo ajustada a la normativa legal en la materia. Efectivamente, probada la ocurrencia del hecho, corresponde a los demandados acreditar la causa ajena para eximir su responsabilidad, pues la obligación de seguridad en el ámbito de las relaciones de consumo (art 5 LDC) al consignar la protección de la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, comporta un deber de resultado y un factor de atribución objetivo. En tal sentido y aecratadamente como lo señalaron los sentenciantes, la causa de exclusión fue alegada pero no probada."

"Resulta imperioso recordar que en los casos en los que se alegue caso fortuito o fuerza mayor, partiendo de que nos encontramos ante un tipo de responsabilidad objetiva, correspondía a la demandada la prueba de la exclusión de su responsabilidad, es decir, la culpa de la víctima, caso fortuito o hecho de un tercero por quien no deban responder. Esta Sala en relación a la configuración del caso fortuito o fuerza mayor ha dicho anteriormente que: 'Probado el hecho, el elemento proveniente del exterior que traspasó la ventana y produjo graves daños a la actora en su rostro y cuello, surge la responsabilidad de la empresa transportista, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, por el riesgo o vicio de la cosa, pese a las afirmaciones de las demandadas, no han acreditado la ruptura del nexo causal, consistente en la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero por quien la empresa no es civilmente responsable'."

"En resumen, surge sin hesitación que el accidente fue consecuencia de la omisión de mantener indemne a sus pasajeros; y corresponde mantener la responsabilidad del hecho al dueño titular de la unidad de transporte, en relación a lo ya analizado sobre su responsabilidad objetiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por coincidencia de votos entre los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta; no consta voto en disidencia.

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