JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PRIETO VIVIANA ISABEL c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó al Banco Hipotecario S.A. por imputación errónea de pagos, negativación y falta de baja de tarjeta. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó al banco al pago de daño moral ($2.000.000 más 8% anual desde julio/2018) y daño punitivo ($1.500.000 más intereses).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5214/21
Consumo Tarjeta de credito Imputacion de pagos Deber de informacion Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Carga probatoria del proveedor Negativa de baja Bcra

¿Quién es el actor?

Viviana Isabel Prieto (DNI 27.017.913).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó supresión/rectificación de datos en informes, constancia de baja definitiva del servicio, cese de intimaciones y reparación por daños y perjuicios derivados de imputación errónea de pagos, falta de envío de resúmenes, negativa a tramitar la baja y consecuente inclusión como morosa ante el BCRA.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al banco al pago de daño moral por $2.000.000 con el 8% puro anual desde julio de 2018 y al pago de daño punitivo por $1.500.000 con intereses según la tasa activa promedio del BNA para descuentos comerciales a 30 días desde el plazo del art. 603 CPCCT. Costas a cargo de la demandada; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La hipótesis sostenida por el banco, según la cual el pago habría sido aplicado erróneamente por haberse informado el número de documento, no fue objeto de prueba. No se acompañó documentación técnica, manual operativo, convenio o informe pericial que demostrara la veracidad de tal funcionamiento. Esa omisión resulta determinante, puesto que la carga de acreditar el modo en que se ejecuta el sistema de cobro recae sobre quien lo introduce como parte de su propia operatoria. No puede exigirse al consumidor la prueba de un hecho técnico ajeno a su esfera de conocimiento y control."

"De lo dicho pues, estimo justo y equitativo estimar por daño moral la suma de $2.000.000 más el 8% puro anual desde julio de 2018 (fecha del primer pago mal imputado), hasta la fecha de la presente sentencia. Además, deberá aplicarse la tasa activa promedio del BNA desde aquí y hasta su efectivo pago."

"Entonces, se tiene en consideración el reproche que esta conducta merece, la indiferencia de la empresa ante los reclamos del usuario, y la persistencia en este proceder en el proceso judicial, sin obtener la satisfacción de su interés. En atención a ello se fija en concepto de daño punitivo, por ello considero justo y equitativo otorgar la suma de $1.500.000 (arts. 47 bis y 52 LDC) a la fecha de la presente sentencia más los intereses según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales a treinta días, desde el plazo del art. 603 CPCCT y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta) con coincidencia de votos; no hubo disidencia.

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