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Cámara de Apelaciones

RUIZ ADRIAN SEGUNDO ANTONIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por el pago de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo (indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó en parte la sentencia de grado y dictó nueva sustitutiva condenando a la aseguradora al pago de $20.580.140,57 y absolviéndola de la pretensión vinculada a la Resolución N.º 44/19 SRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2199/22
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral parcial permanente Comision medica Indemnizacion dineraria Calculo ibm/vib Intereses (anatocismo) Costas Regulacion de honorarios Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Adrián Segundo Antonio Ruiz, DNI N.° 25.735.350.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización derivada de accidente laboral (prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva), conforme dictamen de Comisión Médica (36%) y otras prestaciones vinculadas a la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se dictó una resolución sustitutiva que admite parcialmente la demanda, condena a la demandada al pago de $20.580.140,57 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (cálculada al 30/09/2025), absuelve a la accionada de lo reclamado en concepto de Resolución N.° 44/19 SRT, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, ajusta costas y regula honorarios en primera y en alzada. Se dejó constancia de la reserva de recurso extraordinario por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo que la queja sobre la condena a recalificar al trabajador y de otorgar al actor estudios médicos y tratamientos médicos no se corresponden con las cuestiones fácticas ni de derecho tratadas en este proceso. Por otro lado, de la lectura del memorial de agravios presentado resulta que la recurrente reitera argumentos ya vertidos en oportunidad de contestar la demanda y de igual modo lo hace con referencias genéricas a la documentación que obraría en la causa -y según su opinión omitida en la consideración del razonamiento del magistrado a quo- pero sin señalar ni identificar ?ni menos demostrar- de que modo ello hubiera incidido en la forma en que se debía resolver esta causa. Asimismo, insiste en sostener que se otorgaron todas las prestaciones médicas, lo cual tampoco constituyó un tema debatido en la causa."

"En virtud de todo lo hasta aquí expuesto es que le asiste razón al recurrente y por lo que corresponde hacer lugar a esta parte de su agravio y revocar la sentencia en crisis en el punto antes expuesto, y lo que se reflejará en la planilla que forma parte de esta sentencia. Así lo declaro."

"La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE, de la que resulta un monto de condena total de $ 20.580.140,57 (pesos veinte millones quinientos ochenta mil ciento cuarenta con 57/100) calculada al 30/09/2025."

(Voto en mayoría: Vocal Adrian Marcelo R. Diaz Critelli; la Vocal Dra. Marcela Beatriz Tejeda comparte los fundamentos.)

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