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Cámara de Apelaciones

GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. S.H. Y OTROS s/ QUIEBRA

Los herederos apelaron la decisión que condicionó el levantamiento de la inhibición general a la conformidad de letrados por honorarios. La Cámara confirmó la providencia del 27/03/2025 y rechazó la revocatoria, sosteniendo el imperativo protector del art. 35 de la ley 5480 sobre la percepción de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
919/91
Quiebra Inhibicion general de bienes Art. 35 ley 5480 Honorarios Revocatoria Apelacion Lcq art. 228 y 236 Costas Conformidad de letrados Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Apela en subsidio de revocatoria el letrado Oscar Chaya en representación de Susana Isabel Gálvez y José Luis Villoni (herederos de Francisco Gálvez Fernández y María Luisa Villoni).

¿A quién se demanda?

Se impugna la providencia dictada el 27/03/2025 (resolución del a quo que condicionó el levantamiento de la inhibición general a la conformidad de ciertos letrados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar la providencia que exige la conformidad de los letrados Rodolfo C. Gleser, Érika V. Corbera y Juan E. Rojas para efectivizar el levantamiento de la inhibición general de bienes, alegando que la quiebra concluyó el 29/06/2018 y que las costas/honorarios no integran la deuda falencial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio de revocatoria y se confirmó íntegramente la providencia del 27/03/2025; se impusieron las costas a la parte apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como bien resaltó el Juez Aquo, la inhabilitación del fallido, persona humana, cesa de pleno derecho al año de la fecha de sentencia de quiebra (art. 236 LCQ), la que sólo puede ser prorrogada en su vigencia si el fallido fuera sometido a proceso penal. Esta rehabilitación del deudor, trae aparejada la consecuencia del levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes respecto de todos aquellos bienes que el deudor adquiera luego del año de cese de la inhabilitación.

Sin perjuicio de ello, en el caso bajo análisis, el valladar principal radica en el imperativo legal que surge del art. 35 de la ley 5480.

Si bien en el supuesto concreto de autos, en fecha 29/06/2018 fue dictada sentencia de conclusión de la quiebra en los términos del art. 228 LCQ y en fecha 17/10/23 se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre el Sr. Francisco Gálvez Fernández (DNI 7.058.027), no es menos cierto que aún se encuentran pendientes de garantizar el cobro de honorarios de algunos de los letrados intervinientes, por lo que dadas tales circunstancias no resulta razonable y oportuno, por ahora efectivizar el levantamiento ordenado.

Es que, de manera previa al levantamiento de la medida cautelar, resulta indispensable contar con la conformidad de los letrados Rodolfo Cayetano Gleser, Érika Victoria Corbera y Juan Eduardo Rojas."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y tercer votante; ese bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la providencia apelada. No consta disidencia substancial en el dispositivo; se consignó la firma de Ruíz, Acosta y Lago, con acuerdo de dos miembros.

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