JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RIVERO CLAUDIA EVANGELINA s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán apeló la sentencia que rechazó su demanda de reivindicación sobre una fracción de El Cadillal. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por insuficiencia probatoria y falta de acreditación actualizada del dominio y de la individualización material del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3556/20
Reivindicacion Dominio Prueba Expediente administrativo Individualizacion del inmueble El cadillal Rebeldia Costas Reserva honorarios Cpcct

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Rivero Claudia Evang. (Sra. Rivero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre fracción de inmueble cercano al Dique El Cadillal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de reivindicación en primera instancia; la Cámara de Apelaciones negó lugar al recurso de apelación de la Provincia y confirmó la sentencia del 20/05/2024. Se impusieron costas a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Para resolver del modo en que lo hizo el a quo, luego de exponer la plataforma fáctica de la litis y delimitar el objeto de la pretensión reivindicatoria, procedió a analizar la prueba producida en autos. En esa tarea, destacó que la actora, al momento de presentar la demanda, acompañó inicialmente un expediente administrativo que no se correspondía con el inmueble objeto de autos, y que recién meses después incorporó al proceso el expediente digital N° 1159/170-R-2012, en el cual pretendió fundar su pretensión. Valoró también que la Provincia no compareció a la audiencia fijada, lo que consideró una conducta procesal omisiva que debilitó su posición en juicio.

A partir de ello, sostuvo que persistía una notoria incertidumbre respecto de la titularidad actual del inmueble, dado que la única documental arrimada databa del año 2012 y no se produjo prueba informativa idónea ni actualizada, como el informe del Registro Inmobiliario con copia certificada de la matrícula registral T-33.135, padrón inmobiliario N° 17.774 y matrícula catastral 7882/4. Señaló que esa omisión resultaba determinante, puesto que la acción real de reivindicación exige acreditar el dominio vigente tanto al momento de la interposición de la demanda como al dictarse la sentencia.

Concluyó en definitiva que la Provincia no había logrado acreditar con la prueba acompañada ni su derecho de propiedad sobre el bien al tiempo del reclamo ni la efectiva ocupación actual de la demandada, lo que impedía tener por configurados los presupuestos de procedencia de la acción de reivindicación. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda interpuesta."

"IV.- Entrando al análisis de la cuestión sometida a fallo se advierte que el recurso interpuesto no puede prosperar.

...

En primer lugar, el carácter de “público conocimiento” invocado no exime a la parte actora del cumplimiento de su carga procesal de acreditar debidamente los hechos constitutivos de su pretensión. Pero además, el expediente administrativo aportado, si bien puede considerarse como un principio de prueba, carece —por sí solo— de la entidad suficiente para acreditar, con el grado de certeza exigido, tanto la titularidad dominial efectiva al momento de sentenciar como la ocupación actual del inmueble por parte de la demandada, tal como con acierto lo valoró el a quo.

Ahora bien, aun si se admitiera —como lo plantea la recurrente— que la acreditación de la titularidad dominial debe verificarse únicamente al momento de la interposición de la demanda, lo cierto es que ni siquiera ese estándar ha sido cumplido en el caso. En efecto, la acción fue promovida en noviembre de 2020, y sin embargo, las actuaciones contenidas en el mentado expediente administrativo, en su mayoría, datan de los años 2012 a 2014.

Por lo tanto, aun adoptando un criterio amplio respecto del valor probatorio de dicho expediente —admitiendo que ciertos instrumentos allí mencionados, como la sentencia de expropiación o eventuales decretos administrativos, en tanto actos públicos, podrían constituir indicios relevantes del derecho invocado—, lo cierto es que dicha prueba no resulta suficiente, por sí sola, para tener por probada la subsistencia del dominio y la ocupación a la fecha de inicio del proceso.

Tampoco puede tenerse por debidamente acreditada la individualización material del inmueble, ya que no consta en autos plano de mensura, pericia catastral, ni otro instrumento técnico que permita verificar que el bien cuya reivindicación se pretende se corresponde exactamente con la fracción ocupada por la demandada. La omisión de tales elementos impide alcanzar un grado de convicción suficiente sobre la identificación del objeto litigioso."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (dos votos coincidentes: Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta). No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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