JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ HORACIO RICARDO c/ OVEJERO PEDRO JUSTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de un camión y otros. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de los demandados: confirmó la existencia del hecho, atribuyó responsabilidad concurrente (50% actor / 50% demandado), redujo la incapacidad sobreviniente a $22.319.657 y ordenó pago proporcional y costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2970/04
Accidente de transito Responsabilidad concurrente Dano moral Incapacidad sobreviniente Formula de capitalizacion Intereses Anatocismo Costas Apelacion Indemnizacion $22.319.657

¿Quién es el actor?

Horacio Ricardo Díaz (actor víctima del accidente).

¿A quién se demanda?

Pedro Justo Ovejero, Carmelo Rosario Cutuli y Juan Carlos De Cataldo (conductor embistente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño moral e incapacidad sobreviniente, entre otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados; se modificó la atribución de responsabilidad fijándola en un 50% a cargo del actor y 50% a cargo del demandado; se redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $22.319.657 más intereses de primera instancia; las indemnizaciones se abonarán en proporción a la responsabilidad atribuida; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que la conducta del actor no puede considerarse causalmente irrelevante, ya que su presencia en una vía destinada exclusivamente al tránsito automotor constituyó un factor de riesgo significativo. Dicho de otra manera, más allá de la maniobra peligrosa efectuada por el demandado embistente que contribuyó a la producción del siniestro, lo cierto es que el actor no debía transitar por el lugar del hecho.

Concretamente, la propia actuación de la víctima impide atribuir en forma exclusiva la responsabilidad del accidente al conductor embistente, resultando evidente que el siniestro obedeció a una concurrencia de responsabilidades. En este sentido, la conducta del demandado ha sido adecuadamente valorada en la sentencia recurrida, a cuyos fundamentos me remito.

En consecuencia, considero que corresponde acoger los agravios formulados por la parte apelante en este punto y, en virtud de ello, modificar la atribución de responsabilidad civil efectuada en la instancia de grado, debiendo imputarse un cincuenta por ciento (50%) a la culpa de la víctima y el restante cincuenta por ciento (50%) al conductor demandado."

"En resumidas cuentas, corresponde hacer lugar a los agravios vinculados con este rubro y, aplicando las variables determinadas en la instancia de origen, pero efectuando únicamente la modificación indicada, la fórmula arroja como resultado la suma de $22.319.657."

(Se consignan como relevantes también los considerandos sobre intereses y la diferenciación entre interés moratorio y tasa de descuento, que justifican la no existencia de anatocismo y la procedencia de intereses sobre la suma fijada.)

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del tribunal (Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta) que coincidieron en el resultado; no consta disidencia.

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