SEGOVIA CARRIZO CRISTIAN MANUEL c/ ROJAS CESAR FABIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamos de daños y perjuicios por accidentes de tránsito contra el conductor y su aseguradora; se discutieron legitimación, exclusión de cobertura por alcoholemia y cuantificación indemnizatoria. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones actoras, rechazó la apelación de la aseguradora y modificó las partidas indemnizatorias (aumentos por daño moral y material), aplicando la doctrina local sobre la inoponibilidad del seguro obligatorio a las víctimas y la fórmula de renta capitalizada.
¿Quién es el actor?
1) Cristian Manuel Segovia Carrizo; 2) Oscar Ramón Jiménez y Zulema del Valle Carrizo (en representación de los menores Agustín Alejandro y Mauro Exequiel Palomino).
¿A quién se demanda?
César Fabián Rojas; y citada en garantía Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de sepelio, pérdida de chance para menores, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las partes actoras incrementando montos indemnizatorios y confirmó en lo sustancial la responsabilidad; rechazó íntegramente la apelación de la aseguradora (declinación de cobertura). Se ordenó notificar personalmente al coactor Agustín (ahora mayor) y dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, MODIFICAR los puntos 4) y 5) de su parte resolutiva, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “4) HACER LUGAR parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada por Sr. Cristian Manuel Segovia Carrizo, DNI n° 33.541.312, y en consecuencia, CONDENAR a César Fabián Rojas, DNI n° 28.223.140, y a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. a abonar al actor la suma total de $7.526.996,21 (pesos siete millones quinientos veintiséis mil novecientos noventa y seis con veintiún centavos), en el término de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses en la forma considerada en la sentencia de grado.” “5) HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios entablada por Oscar Ramón Giménez, DNI nº 14.368.762, y Zulema del Valle Carrizo, DNI n.º 16.076.152, por derecho propio y en representación de los menores Agustín Alejandro Palomino, DNI n.º 46.054.198, y Mauro Exequiel Palomino, DNI n.º 48.205.806, y en consecuencia, CONDENAR a César Fabián Rojas, DNI n.º 28.223.140, y a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. a abonar: a) a Oscar Ramón Giménez y Zulema del Valle Carrizo, la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) en concepto de gastos de sepelio y $ 3.000.000 (pesos tres millones) para cada uno por daño moral; b) a Agustín Alejandro Palomino la suma de $8.436.889,58 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y nueve con cincuenta y ocho centavos) en concepto de daño material y moral; y c) a Mauro Exequiel Palomino la suma de $8.596.960,37 (pesos ocho millones quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta con treinta y siete centavos) en concepto de daño material y moral. Dichas sumas deberán ser abonadas en el término de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses en la forma considerada en la sentencia de grado.”"
"La Corte Suprema de Justicia local se ha pronunciado sobre el particular sosteniendo: “Si bien esta Corte, con anterior composición, resolvió un caso en el que sostuvo que la cláusula de exclusión de cobertura fundada en el estado de ebriedad del conductor contempla un supuesto de ‘no seguro’ que dispensa a la aseguradora del reclamo indemnizatorio (CSJT, sentencia N° 704 del 06/8/2014, “Cevini, Luis Ernesto vs. Liderar Cía Gral. De Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios”), las consideraciones allí vertidas remiten a un controversia suscitada entre la aseguradora y el asegurado que reclamaba el resarcimiento del daño patrimonial (...). Por otra parte, y aun en frente a otro caso que tuviera similar plataforma fáctica, se impone que el Tribunal local, con su nueva composición, se plantee una reflexión actual de la temática conforme la singularidad de los bienes y derechos implicados en la contienda (...) La condición de beneficiario/destinatario directo, reconocida al damnificado en el siniestro, es -como se dijo- una derivación necesaria de la función social y de garantía, propia del seguro obligatorio. Y de allí que no luzca desacertado interpretar que la víctima deja de ser un tercero ajeno para convertirse, en su caso, en un tercero ante el que la aseguradora deberá responder por así imponerlo el seguro forzoso previsto en el art. 68 de la Ley N° 24.449 (...) Interesa apuntar que la postura aquí adoptada no debe considerarse una amenaza para el equilibrio contractual o la ecuación económico-financiera del contrato que las partes hubieran tenido en miras -y particularmente por la compañía aseguradora- pues como bien se advierte, ‘el sistema jurídico prevé la garantía de la repetición en cabeza del asegurador’ (art. 68 de la Ley N° 24.449)”..."
"En consecuencia, corresponde acoger el agravio de la parte actora y, en consecuencia, desestimar el de la aseguradora. Así pues, se elevará la indemnización teniendo en cuenta las particularidades de este caso; a saber: la trágica y violenta muerte de una madre joven (30 años), el desamparo en que quedaron sus dos hijos de corta edad (de 8 y 10 años al momento del accidente), la convivencia de todos en el hogar de los abuelos, el profundo quiebre del proyecto de vida familiar y las graves secuelas psíquicas acreditadas. Por ello, se incrementa el monto otorgado en concepto de daño moral, el que se fija en la suma de $3.000.000 (pesos tres millones) para cada padre (Sres. Oscar Ramón Jiménez y Zulema del Valle Carrizo) y en la suma de $6.000.000 (pesos seis millones) para cada hijo (Agustín Alejandro y Mauro Exequiel Palomino), a la fecha de la sentencia de primera instancia. Dichos importes guardan una proporción más aceptable con la magnitud del perjuicio que se intenta reparar en este caso."
(Votos: la Dra. María del Pilar Amenábar y el Dr. Benjamín Moisá adhieren; la Dra. Leone Cervera participó en el acuerdo. El bloque dispositvo final dispone la solución de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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