SARAN CARLOS LUCIANO c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo y daños y perjuicios por la imposición de una aseguradora distinta a la elegida y prácticas de cobranza intimidatorias. La Cámara rechazó los recursos de las codemandadas, confirmó la procedencia del daño moral y del daño punitivo por trato indigno y modificó de oficio la cuantificación del daño punitivo fijándolo en $526.661,04.
¿Quién es el actor?
Sr. CARLOS LUCIANO SARÁN, DNI 31.425.523.
¿A quién se demanda?
ALRA S.A. (concesionaria) y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (administradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo y daños y perjuicios por imposición de aseguradora distinta a la elegida por el consumidor, intimaciones de pago impropias y trato indigno; se reclamaban rubros de daño moral, daño punitivo y demás.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones de ALRA S.A. y Volkswagen S.A.; se confirmó la procedencia del daño moral ($500.000 más intereses) y del daño punitivo, y se modificó de oficio la condena punitiva cuantificándola en $526.661,04 (equivalente a 1/2 canasta básica total Hogar 3 a la fecha de la sentencia), con imposición de costas a las apelantes y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de 2-3 párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación opuestos por las codemandadas VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y ALRA SA contra la sentencia N° 1515, de fecha 20/11/2024, por las razones consideradas.
II. MODIFICAR de oficio el punto 1) a) de la dispositiva de la sentencia apelada, conforme lo considerado y disponer como sustitutiva: “1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de consumo y daños y perjuicios interpuesta por el Sr. CARLOS LUCIANO SARÁN, DNI 31.425.523, en contra de ALRA SA y de VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, según se considera. En consecuencia, CONDENAR SOLIDARIAMENTE a ALRA SA y VOLKSWAGEN SA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS a abonar a la parte actora: a) la suma de $526.661,04, en concepto de daño punitivo; b) la suma de $500.000 (pesos quinientos mil en concepto de daño moral, con más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del dictado de la presente resolución, calculados a un interés puro anual del 8%, y desde esta última fecha (sentencia) hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.
III. COSTAS de esta instancia, a las codemandadas.
IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
"En base a tales criterios considero que la multa impuesta en concepto de daño punitivo por la magistrada de la instancia anterior, fijada en media (1/2) Canasta Básica total para el Hogar 3 del INDEC, resulta razonable y proporcional a la gravedad de la conducta de las demandadas. Por lo demás, los apelantes tampoco han formulado a este respecto en particular una crítica concreta y razonada, limitándose a alegar en forma genérica que es “absolutamente desproporcionada” o que constituye “un enriquecimiento ilícito” para el actor."
"Para concluir que se había configurado la infracción al deber de trato digno, la sentenciante de grado erigió su razonamiento sobre dos pilares fácticos y jurídicos autónomos: Por un lado, la jueza ponderó el contenido de las intimaciones de pago extrajudiciales que recibió el actor ... que, por sus términos, infringían la prohibición expresa del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto utilizaban un medio que les otorgaba la 'apariencia de reclamo judicial'. ... Por otro lado, la cuestión vinculada al incumplimiento contractual en la imposición de la compañía de seguros ... la jueza de grado tuvo por probado que las codemandadas hicieron caso omiso de la solicitud de aseguramiento suscripta por el actor, en la cual constaba claramente como compañía elegida 'Orbis Cia. Arg. De Seguros SA'; que se impuso a la firma 'Boston' como aseguradora, sin brindar motivos valederos para tal decisión ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo final; se advierte disidencia parcial en la firma de la Sra. Marcela F. Ruiz (se indica en el expediente como "en disidencia").
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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