PONDAL SIXTO EDUARDO c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda consumeril por vicios en una Volkswagen Amarok 0 Km y reclamó reparación, daño emergente y daño extrapatrimonial; pidió además sanción por conducta desaprensiva y la condena solidaria del fabricante. La Cámara confirmó la condena de la concesionaria y, modificando la sentencia apelada, resolvió condenar también solidariamente a Volkswagen Argentina S.A., rechazando la multa civil y confirmando montos por daño emergente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Sixto Eduardo Pondal.
¿A quién se demanda?
León Alperovich de Tucumán S.A. y Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de garantía por falla en el sistema de inyección de combustible de una camioneta Volkswagen Amarok 0 Km adquirida el 13/02/2017; reparación o sustitución del vehículo, daño emergente (monto) y daño extrapatrimonial ($2.000.000), multa civil (art. 52 bis Ley 24.240) y condena solidaria de la fabricante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la concesionaria; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor para revocar la parte que había exonerado a Volkswagen Argentina S.A., condenando a Volkswagen solidariamente en iguales términos que la concesionaria (reparación según parámetros periciales, $1.372.000 por daño emergente y $2.000.000 por daño extrapatrimonial). Se rechazó la multa civil y se confirmó la reparación en lugar del 0 Km. Costas según lo resuelto; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, comparto el razonamiento de la sentenciante cuando expresa que 'existe un margen de duda' sobre cuál de aquellas causas fue en el caso concreto, la determinante de las fallas.
La duda existe porque como subraya el perito: 'La única manera de determinar si fue el combustible la causa, es tener el combustible en cuestión y examinarlo. Ese combustible ya fue desechado'. Tal circunstancia imposibilitó en autos la comprobación del diagnóstico realizado por el jefe del taller mecánico de la concesionaria en la orden de reparación. Como señala el perito, si el diagnóstico mecánico era por mala calidad de combustible, se 'debe' sacar una muestra; lo que no ocurrió pues aquel fue 'desechado'. También señala el perito que el vehículo tuvo una intervención que consistió en 'reemplazar el combustible del tanque y reemplazar el filtro de combustible' lo que le impidió observar el estado de los reemplazados."
"Bajo tal enfoque, no puede tener acogida la crítica de la concesionaria apelante sobre la carga probatoria que pretende atribuir al actor; pues tal como se infiere del razonamiento judicial que sustenta la decisión apelada, no correspondía exigir al consumidor la demostración del desacierto del diagnóstico del jefe de taller, siendo en todo caso las accionadas quienes debían validar el mismo en el proceso.
En ese marco, considero ajustado a derecho el razonamiento judicial impugnado pues, según lo dicho y tal como resulta de la doctrina y jurisprudencia citadas por la concesionaria apelante, ciertamente, las accionadas se encontraban en mejores condiciones que el actor para aportar pruebas consistentes y convincentes sobre el origen de las fallas detectadas y que dieron sustento al diagnóstico efectuado; lo que no ocurrió."
(Respecto de la multa civil:) "Para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad, no bastan fundamentos genéricos, abstractos y superficiales... la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial... la imposición de daños punitivos en un caso concreto requiere que el juez justifique su decisión con base en elementos objetivos y subjetivos."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue dictado por mayoría (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). La vocal María Dolores Leone Cervera se inhibió.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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