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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ MARIA EMILIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por acción de consumo, resolución contractual y daños y perjuicios por el aumento de las cuotas de un plan de ahorro y la omisión de información. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por no haberse acreditado incumplimiento de la administradora ni la abusividad del “valor móvil”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2505/19
Plan de ahorro Valor movil Clausula abusiva Deber de informacion Mandato (art.1324 cccn) Resolucion contractual Ley de defensa del consumidor Dano punitivo Confirmacion Costas

¿Quién es el actor?

María Emilia Argañaraz (DNI 32.937.118).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo que peticiona la resolución contractual, reintegro de gastos de administración, indemnización por daño moral y daño punitivo, y declaración de abusividad de la cláusula de “Valor Móvil” por el aumento de cuotas tras la devaluación de mayo 2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia N° 3001 de fecha 20/12/2024 en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. La decisión fue adoptada por coincidencia de votos de dos vocales (Amenábar y Zamorano).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que en el presente caso ha quedado firme y consentida -por no haber sido objeto de agravio específico- la plataforma fáctica de la causa: la existencia de la relación contractual de consumo instrumentada a través de un plan de ahorro suscripto por la actora en el año 2017; la intervención de la administradora FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y de la concesionaria Piazza S.A.; la adjudicación y entrega del vehículo a la actora; y el posterior aumento del valor de las cuotas mensuales a partir de la devaluación monetaria ocurrida desde mayo de 2018. La controversia traída a esta Alzada se circunscribe, pues, a determinar si dicho aumento de precios y la conducta asumida por las demandadas configuran un incumplimiento contractual que justifique la resolución del contrato y la procedencia de los rubros reclamados en la demanda."

"En el caso que nos ocupa, no se cumplen ninguno de estos dos requisitos. En efecto, el fenómeno inflacionario que afecta a nuestro país desde hace tiempo no puede considerarse una alteración 'extraordinaria' de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, siendo, por lo demás, precisamente una de las razones que justifica el 'Valor Móvil'. Por otra parte, la variación del precio del vehículo es un 'riesgo' propio de la naturaleza del contrato de ahorro previo, el cual asume el suscriptor al adherir al plan."

"En base a lo expuesto, al no haberse acreditado el incumplimiento contractual atribuido a las demandadas, deviene innecesario el análisis de los agravios relativos a los rubros indemnizatorios reclamados; los cuales, por el resultado de la cuestión principal, se tornan necesariamente improcedentes."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue votada en coincidencia por la Dra. María del Pilar Amenábar (voto que desarrolla los fundamentos) y el Sr. Álvaro Zamorano, quien adhirió. No hubo disidencia.

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