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Cámara de Apelaciones

PLUSCARD TUCUMAN S.A. Y OTRO s/ QUIEBRA. EXPTE. N° 531/99

Se trata de la revisión prevista en el art. 272 LCQ de la regulación de honorarios en la quiebra de PLUSCARD TUCUMÁN S.A. y otros. La Cámara aprobó la regulación practicada por el juez de grado, considerando adecuada la base regulatoria, la proporcionalidad entre profesionales y el ajuste al mínimo del art. 267 LCQ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
531/99
Concursos y quiebras Regulacion de honorarios Art. 272 lcq Revision oficiosa Art. 267 lcq Reformatio in peius Sindicatura Martillero Aprobacion Distribucion de porcentajes.

¿Quién es el actor?

Actuación promovida en la quiebra caratulada "PLUSCARD TUCUMÁN S.A. Y OTRO s/QUIEBRA" con intervención de la sindicatura, los letrados patrocinantes de la fallida, la letrada apoderada del acreedor peticionante y el martillero Alejandro Santillán.

¿A quién se demanda?

No existe una demanda tradicional; el expediente fue elevado en consulta al Tribunal de Alzada en virtud del art. 272 de la Ley 24.522 para revisar la regulación de honorarios dictada en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión/consulta sobre la regulación de honorarios practicada mediante sentencia de fecha 16/05/2025 a favor de las sindicaturas, letrados y martillero intervinientes en la quiebra.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la regulación de honorarios efectuada en la sentencia del 16/05/2025, confirmando la adecuación de la base regulatoria, la proporcionalidad entre profesionales y la conformidad con el mínimo legal del art. 267 LCQ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales):

"Que vienen los autos elevados en consulta en los términos del art. 272 LCQ en virtud de que, mediante sentencia de fecha 16/05/2025, se regularon honorarios a las diferentes sindicaturas intervinientes, y los sucesivos letrados patrocinantes de la fallida y de la sindicatura, a la letrada apoderada del acreedor peticionante de la quiebra y al martillero Alejandro Santillán, en las sumas consignadas en la sentencia de fecha 16/05/2025."

"Que la regulación practicada por el a quo deviene oportuna, en los términos de los arts. 218 y 265 inc. 4º LCQ, por lo que corresponde que este Tribunal se avoque a la revisión oficiosa que expresamente establece el art. 272 del texto legal citado en los supuestos de quiebra con liquidación de bienes."

"Se trata de un supuesto particular en donde la ley confiere al Tribunal de Apelaciones la facultad de evaluar de oficio la regulación hecha en primera instancia, aun cuando no mediase apelación de la sindicatura u otro interesado, y consiste en una revisión oficiosa, tanto de la base regulatoria, como de los honorarios fijados."

"El modo de distribución posterior de los porcentajes no fue cuestionado por los profesionales beneficiarios de los honorarios siendo, por otro lado, razonable la proporción establecida entre ellos. Su sumatoria, asimismo, se ajusta al mínimo fijado en el art. 267 de la ley 24.522."

"De todo lo expuesto, se concluye que procede aprobar la regulación de honorarios efectuada mediante sentencia de fecha 16/05/2025."

Fundamento jurídico clave: facultad oficiosa del tribunal de alzada según art. 272 LCQ para revisar y, en su caso, reducir o confirmar la regulación de honorarios en quiebras con liquidación de bienes; imposibilidad de agravar (reformatio in peius) cuando no hay recurso por bajos.

No se registran votos en disidencia: la sentencia indica que fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros), y el bloque resolutorio confirma la aprobación.

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