MARTINEZ HERNAN ADOLFO c/ BANCO HIPOTECARIO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL) s/ BANCO HIPOTECARIO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios (proceso de consumo) contra Banco Hipotecario S.A. por la frustración de un crédito hipotecario. La Cámara confirmó el decreto del 17/03/2025 que ordenó pasar la causa a alegatos en la Alzada, rechazando la revocatoria planteada por el banco por improcedente.
¿Quién es el actor?
Martínez Hernán Adolfo.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A. (como fiduciario Pro.Cre.Ar.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la frustración de un crédito hipotecario (proceso de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria interpuesta por el banco contra el decreto del 17/03/2025 que ordenó pasar la causa a la etapa de alegatos; el decreto queda confirmado. Se impusieron las costas al banco y se dispuso la regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el proceso de primera instancia tramitó por las reglas del juicio sumario, la apelación de la sentencia definitiva fue concedida en forma libre. A ello se suma que, por Resolución de este Tribunal de fecha 08/11/2024, se admitió un hecho nuevo y se dispuso abrir la causa a prueba en esta Alzada, ordenándose la producción de una prueba mediante oficio a la Dirección de Comercio Interior.
Concluido el diligenciamiento de esa medida, el decreto del 17/03/2025 (ordenando alegar) simplemente da un estricto cumplimiento al Art. 785 del CPCC, el cual establece que, una vez finalizada la producción de prueba en la Cámara, las partes realicen sus alegatos. Por lo tanto, el argumento del recurrente, que pretende aplicar la regla de los alegatos de la primera instancia al procedimiento de la apelación libre con prueba de la segunda instancia, carece de sustento legal. El decreto se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado."
"En virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 61 CPCC), y resultando la parte demandada vencida en el presente trámite, las costas se le impondrán en su totalidad."
Texto del dispositivo final:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada Banco Hipotecario S.A. en contra del decreto del 17/03/2025 actuación 'H102215404636', el que se confirma. Firme que estuviere la presente, continúe la causa según su estado
II.- COSTAS, como se consideró.
III.- HONORARIOS, para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)
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