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Cámara de Apelaciones

HERRERA FRANCO DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO

Franco Daniel Herrera promovió acción de amparo solicitando medidas cautelares para renovar su licencia nacional de conducir sin exigirle el certificado de libre deuda de infracciones. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la cautelar y ordenó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán permitir el inicio/prosecución del trámite, previa caución juratoria, por entender configurados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
478/25
Amparo Medida cautelar Licencia nacional de conducir Cenat Libre deuda Verosimilitud del derecho Periculum in mora Municipalidad de san miguel de tucuman Caucion juratoria Tramite administrativo

¿Quién es el actor?

Franco Daniel Herrera (DNI 29.742.901).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Tránsito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita en amparo que la Municipalidad permita iniciar/proseguir el trámite de renovación de la licencia nacional de conducir sin exigir el certificado de libre deuda del CENAT / pago previo de multas de tránsito (multas por infracciones en Misiones por montos detallados) y, cautelarmente, que se otorgue la licencia o se habilite el trámite hasta que se dicte sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar impetrada y se dispuso que la Municipalidad permita y arbitre los medios necesarios para que el actor pueda iniciar/proseguir el trámite de renovación de la licencia nacional de conducir sin el previo requisito del libre deuda de infracciones y/o pago de las infracciones en la Provincia de Misiones, hasta la sentencia de fondo. Se condicionó la medida a la prestación de caución juratoria conforme art. 284 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esos recaudos se encuentran reglados, los municipios al adherirse deben formalizar su aplicación mediante la suscripción de un instrumento respectivo que hasta aquí no surge mostrado."

"De tal modo que más allá de las manifestaciones efectuadas en el informe inicial, no se ha se advierte que frente a lo mostrado por el señor Herrera como una situación diferenciada, se haya obrado de acuerdo a lo regulado por el marco normativo general que habilita la actuación municipal."

"En efecto; en el informe suscrito por el Jefe del Dpto de Licencias de Conducir respecto del caso de autos, del 1/10/2025, solo efectúa una descripción de los hechos, detalla los motivos y fundamentos del obrar de la parte demandada y emite la conclusión que estima pertinente."

"En el caso de autos, el actor adjuntó licencia de conducir con fecha de vencimiento 24/7/2025 ... Corresponde señalar que dado que el vencimiento de la licencia aconteció hace más de dos meses y que la propia demandada destaca la imposibilidad de iniciar el trámite por falta de acreditación del pago del CENAT, el peligro en la demora aparece igualmente configurado puesto que el actor se encontraría impedido de ejercer su trabajo y de comerciar (art. 14 de la C.N.)"

"Consecuentemente, dado que aparecen prima facie configurados los recaudos examinados como una situación excepcional que justifica el acogimiento de la medida cautelar, corresponde hacer lugar al requerimiento formulado por Franco Daniel Herrera con los alcances que se disponen en la parte resolutiva."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte resolutiva final constituye el acuerdo y prevalece; no se consignan disidencias en el dispositivo.

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