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Cámara de Apelaciones

EZQUER MICAELA SOLEDAD Y OTROS c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actantes demandaron al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) por daños y perjuicios por mala praxis médica tras paro cardiorrespiratorio posquirúrgico que dejó al niño con encefalopatía hipóxico-isquémica y gran invalidez. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda contra SIPROSA, condenándolo a pagar $156.558.975,42 y absolvió a la Asociación Tucumana de Anestesia Analgesia y Reanimación (ATAAR).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
559/22
Mala praxis Falta de servicio Responsabilidad estatal Dano neurologico Encefalopatia hipoxico-isquemica Incapacidad total y permanente Indemnizacion Historia clinica Rcp avanzada Siprosa vs ataar

¿Quién es el actor?

Micaela Soledad Ezquer y Sergio Guido Juárez, por sí y por su hijo Sergio Nicolás Juárez.

¿A quién se demanda?

Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) y, en su momento, la Dra. María Elena Guaraz y la Asociación Tucumana de Anestesia Analgesia y Reanimación (ATAAR). (Se desistió contra la Dra. Guaraz y se integró la litis con ATAAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis y falta de servicio por el hecho ocurrido el 28/08/2018 en el Hospital del Niño Jesús que derivó en incapacidad total y permanente del menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra el SIPROSA y se condenó al pago de $156.558.975,42 más intereses, en concepto de indemnización por los daños causados; se rechazó la acción en relación con ATAAR; costas para SIPROSA; regulación de honorarios reservada.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):

"En base a las pruebas hasta aquí analizadas, luce razonable extraer las siguientes conclusiones: (i) el niño Sergio Nicolás Juárez fue operado de apendicitis emplastronada en el Hospital del Niño Jesús; (ii) en el posquirúrgico inmediato sufrió un paro cardiorespiratorio; (iii) la sala no contaba con los elementos o equipamiento necesarios para una reanimación cardiorrespiratoria avanzada ni con un profesional médico presente, para efectuar un tratamiento adecuado; (iv) que el tiempo que duró el paro cardiorespiratorio habría sido prolongado, en razón del daño neurológico y secuelas sufridas por el niño."

"En efecto, no estando la historia clínica en que consten las actuaciones cumplidas el 28/08/18, resulta que el SIPROSA ha incumplido su obligación de registrar toda la actuación médica realizada o indicada al paciente, abordaje del paro cardiorespiratorio, realización de tratamientos de reanimación cardiorrespiratoria y tiempo transcurrido entre el paro y el acceso a la Unidad de Cuidados Intensivos, prácticas, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente a la contingencia que atravesó el niño Juárez, no quedando dudas que el SIPROSA ha ejecutado de modo irregular o deficiente el servicio a su cargo."

"Acreditada entonces la falta de servicio imputable al SIPROSA, la relación de causalidad entre el comportamiento estatal y el daño cuya reparación se reclama, seguido ello -precisamente- de la incapacidad del paciente que supone -en definitiva- la concreción del riesgo que el servicio de salud pudo y debió evitar, involucrando los medios necesarios a tal fin, se deriva entonces la existencia de un daño cierto que debe resarcirse."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) HACER LUGAR a la demanda promovida por Micaela Soledad Ezquer y Sergio Guido Juárez, por sí y por su hijo Sergio Nicolás Juárez, contra el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), a quien se condena a abonarles la suma de $156.558.975,42‬ ..., en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos por mala praxis, a raíz del hecho ocurrido el 28/08/18 en el Hospital del Niño Jesús, que derivó en la incapacidad total y permanente de Sergio Nicolás Juarez, conforme a lo considerado.

II) NO HACER LUGAR a la acción en relación a la Asociación Tucumana de Anestesia Analgesia y Reanimación (ATAAR), con arreglo a lo considerado.

III) COSTAS, como se consideran.

IV) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad."

(Se consigna además el dictamen pericial y la Junta Médica que concluyen que el niño sufrió "encefalopatía crónica no evolutiva secundaria a una hipoxia-isquemia de aproximadamente 4 minutos o más" y que la sala carecía de equipamiento y personal médico para RCP avanzada.)

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