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Cámara de Apelaciones

VERA NELIDA DOLORES c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La letrada Mirta Adriana Ávila promovió ejecución monitoria por honorarios regulados contra Nélida Dolores Vera. La Cámara hizo lugar parcialmente y ordenó ejecutar $1.356.250 más $136.000 en concepto de acrecidas provisionales e intereses, pero rechazó la ejecución por $271.250 vinculados al recurso de casación por estar alcanzados por el beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
37/20
Ejecucion monitoria Honorarios regulados Beneficio de litigar sin gastos Costas Retroactividad Sentencia n? 1354/26-12-23 Resolucion n? 337/23-04-24 Acrecidas provisionales Intereses Citacion para excepciones

¿Quién es el actor?

La letrada Mirta Adriana Ávila, por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Sra. Nélida Dolores Vera (DNI 4.758.178), actora del principal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sentencia ejecutiva monitoria por honorarios regulados por la actuación profesional: total reclamado $1.627.500 más intereses y costas (petición del 29/09/25).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución respecto de $1.356.250 (honorarios del proceso principal) y $136.000 en concepto de acrecidas provisionales, con interés desde el auto regulatorio; se rechazó la ejecución por $271.250 correspondiente a honorarios del recurso de casación, por estar protegidos por el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la ejecutada el 07/02/24. Se citó a la ejecutada para deducir excepciones en 5 días; se dispuso proporcionalidad de costas (actora soportará 83%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, la Excma. Suprema Corte de Justicia de Tucumán, in re: “Barrionuevo, Martín vs. Antonini, Arturo s/Cobro Ejecutivo”, Sentencia n° 985 del 23/12/98, sostuvo que 'Si bien es correcto que el beneficio para litigar sin gastos puede ser solicitado con posterioridad a la demanda y mientras esté en trámite el interesado podrá actuar como si ya lo hubiera obtenido (art. 268 C.P.C.C.), lo cierto es que de ello no puede inferirse la modificación de actuaciones que, al momento de la solicitud del beneficio, hubiesen sido ya alcanzadas por la preclusión procesal. Así, y en virtud de este principio, la resolución que otorga el beneficio para litigar sin gastos no puede alcanzar a los gastos de justicia devengados con anterioridad a la solicitud'."

"Partiendo de lo anterior, en las concretas circunstancias del caso, el beneficio para litigar sin gastos concedido a la actora mediante Sentencia N° 360 del 30/04/24 (dictada en el Incidente N° 1), produce efectos a partir de la fecha en que la actora solicitó el beneficio, es decir el 07/02/24. Nótese aquí que la fecha señalada es: (i) posterior a la Sentencia de Fondo N° 1354 de fecha 26/12/23, que impuso las costas del proceso principal; (ii) anterior a la Resolución N° 337 de fecha 23/04/24, que impuso a la parte actora las costas del recurso de casación."

"En definitiva, en el caso traído a decisión, la causa fuente de la obligación de pagar los honorarios de la letrada Mirta Adriana Avila (apoderada de la Provincia), correspondientes al proceso principal, es la Sentencia de Fondo N° 1354 de fecha 26/12/23; mientras que la causa fuente de la obligación de pago de los honorarios regulados a la letrada Ávila por el recurso de casación, es la Resolución N° 337 de fecha 23/04/24. ... En este punto del análisis puede ya concluirse que el beneficio para litigar sin gastos concedido a la actora ... pone a la actora a resguardo de la ejecución de los honorarios regulados a la letrada Ávila por el recurso de casación, debido a que la Resolución que impuso costas respecto de dicho recurso, es posterior a la petición del beneficio. En relación a esta porción de los honorarios regulados, no corresponde llevar adelante la ejecución. Por el contrario, los efectos jurídicos del beneficio para litigar sin gastos no alcanzan a los honorarios regulados a la letrada Ávila por el proceso principal, debido a que -en este caso- la imposición de costas es anterior al pedido del beneficio. Consecuentemente, la letrada Ávila se encuentra habilitada para promover la ejecución judicial de estos honorarios en contra de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el dispositivo final; el fallo se expide por la Sala I en acuerdo.

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